Micelio
T-5197 (10-05-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5197 Acta 18 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diez (10) de mayo de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. I.

ANTECEDENTES En razón de la acción de tutela ejercitada por Flor María Hernández Naranjo contra los Ministerios de Educación y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Juez Laboral del Circuito de Yopal, ante quien se presentó, remitió la solicitud al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por considerar que ellos eran los competentes para conoccer del amparo reclamado; pero el Juez Once Laboral del Circuito de esta ciudad, al que le fue repartido el asunto, se declaró incompetente y ordenó enviar las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, "a fin de que sea esa corporación quien dirima el conflicto de competencia planteado por ese depacho" (folio 24) II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.

En este caso la solicitud de tutela se presentó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, y, por lo mismo, es ese despacho judicial el competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por los Ministerios de Educación y de Hacienda y Crédito Público y, el Departamento Administrativo de la Función Pública, organismos de la administración pública que por sus respectivas funciones y naturaleza producen actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que en su contra se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que sus sedes estén ubicadas en la capital.

Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los Juzgados Laborales del Circuito de Yopal y Santa Fe de Bogotá no debe ser dirimida por esta Sala de la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Yopal para que resuelva lo procedente.

Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER​GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria