- TUTELA No. 51915 ERNESTO CALDERÓN ESPAÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 51915 ERNESTO CALDERÓN ESPAÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 426 Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano ERNESTO CALDERÓN ESPAÑA, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de falsedad y estafa se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vías de hecho al desconocer la prescripción de la acción penal de los delitos objeto de condena. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 26 de septiembre de 2007 con radicación 28.121 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera la defensora del procesado ERNESTO CALDERÓN ESPAÑA, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Conforme con lo anterior, se inadmitirá el libelo, aunado a que no se advierte violación alguna de los derechos fundamentales o garantías del acusado, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4