CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 51876 A/. FIDEL SÁNCHEZ TOLOZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 51876 A/. FIDEL SÁNCHEZ TOLOZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 423 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por FIDEL SÁNCHEZ TOLOZA, a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad y Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa de la Fiscalía 25 Seccional de Bucaramanga, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Por hechos acaecidos el 19 de octubre de 2008 en los cuales falleció Ángel Saúl Castellanos García, FIDEL SÁNCHEZ TOLOSA –y otros- en audiencia de imputación celebrada el 15 de mayo de 2009, aceptó su responsabilidad por el delito de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. 2. Presentado el correspondiente escrito de acusación de acuerdo con el allanamiento a cargos ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente y, adelantadas las audiencias de verificación del mismo y las propias del incidente de reparación integral, el juzgador mediante decisión del 18 de enero de 2010 resolvió declarar la nulidad de la actuación a partir de la imputación a cargos. 3.
Apelada tal determinación por la defensa de los implicados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en proveído del 12 de febrero de 2010 impartió su confirmación, al hallarle razón al a quo de cara a la errónea calificación jurídica de los hechos y el grado de participación. 4. Conforme a lo anterior, el 26 de marzo de 2010 fueron llevadas a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación –ahora como autores de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o portes de armas de fuego- e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri; última que fue recurrida en apelación, sin que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga se pronunciara ante el desistimiento de éste. 5.
El 21 de septiembre de 2010 fue radicado escrito de acusación por los delitos imputados; correspondiéndole la etapa de juzgamiento al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga –ante el impedimento del Promiscuo de San Vicente-.
6. FIDEL SÁNCHEZ TOLOSA inconforme con la nulidad decretada, acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, reclamando la validez de su allanamiento por el delito de homicidio simple. Indicó en su escrito de tutela que el juez de conocimiento no puede inmiscuirse en el rol del fiscal e indicar cuál es la conducta por la cual debe ser sancionado y menos, cuando se había allanado a los cargos; además, que por cuenta de la decisión de nulidad y los nuevos actos procesales que se han venido adelantando, resulta viable su libertad por vencimiento de términos. Finalmente señaló, que la nueva acusación tampoco satisface los requerimientos exigidos en la ley.
Por lo anterior solicitó se dejen sin efecto las decisiones relacionadas con la nulidad, se ordene su libertad inmediata y que se separe del conocimiento del asunto al Juez Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucuri. II. RESPUERTAS DE LAS ACCIONADAS Oportunamente concurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga oponiéndose a la demanda de amparo comoquiera que no se presenta alguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; además refirió que, la decisión adoptada por esa Colegiatura obedeció a quebrantamiento del principio de legalidad que se advirtió en la imputación realizada.
Aportó copia de la decisión. III. CONSIDERACIONES Bajo el necesario ropaje de competencia que para conocer de este asunto le defiere a la Sala el Decreto 1382 de 2000, como quiera que la acción involucra decisión dictada por un Tribunal Superior siendo la Corte su superior funcional, se pasa a decidir. Anunciándose desde ya el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo incoado por FIDEL SÁNCHEZ TOLOZA como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.
Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse declarado la nulidad de la actuación; pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad de la existencia de una causal de procedibilidad específica, que se descarta de la actuación -al menos de entrada- y además se cuente con otros mecanismos de defensa judicial con los cuales acceder a sus pedimentos.
Desafortunado entonces resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento y mediante los cuales le sea posible prolongar los debates jurídicos - probatorios propios de las instancias ordinarias, reabrir los oportunamente concluidos en ellas o quizá, suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.
De allí que se imponga advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite.
Las decisiones cuestionadas –y en especial la del ad quem- de manera alguna se muestran contrarias al ordenamiento constitucional –al menos de manera evidente- y es que igual, no está legitimado el juez constitucional -como se pretende en la demanda- para evaluar las condiciones que fueron objeto de consideración por los accionados y que conllevaron la nulidad del proceso con la consecuencia de dejar sin efectos su allanamiento a la imputación formulada por el delito de homicidio simple y porte de armas de fuego, al ser claro que tanto la calificación jurídica de los hechos, el grado de participación y la procedencia de la nulidad por yerros en estos dos puntos, son temas propios del correspondiente proceso -el cual aún no ha sido concluido-, agotando –por ejemplo- los recursos ordinarios y extraordinarios en contra del fallo que se adopte y por vía de los cuales se puede insistir en la posible validez de la primera audiencia de formulación de imputación o la extralimitación de juez frente a la calificación adecuada de los hechos delictivos.
Por manera que, nada más alejado de la realidad que el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Finalmente y de cara a su pedimento de libertad, similar argumentación se impone realizar, toda vez que se le impone peticionarla al interior del proceso y ante las autoridades competentes, con la posibilidad de recurrir de la decisión –de ser su deseo- e incluso accionar en habeas corpus.
Así las cosas, sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
Negar por improcedente la acción de tutela invocada por FIDEL SÁNCHEZ TOLOZA. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9