TUTELA 1ª instancia 51.842 CERAFÍN CARRANZA LOMBOS TUTELA 1ª instancia 51.842 CERAFÍN CARRANZA LOMBOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 423 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por Cerafín Carranza Lombos contra el Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Con el fin de integrar debidamente el contradictorio, se dispuso enterar y correr traslado de la demanda de amparo a la Fiscalía que actuó dentro del proceso penal que se cuestiona y a la víctima.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción En contra de Cerafín Carranza Lombos se adelanta proceso penal bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, dentro del cual se le formuló imputación y luego acusación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. Actualmente se encuentra pendiente la realización de la audiencia de individualización de pena.
En criterio del accionante se le están violando sus derechos al debido proceso y a la defensa por las siguientes razones: ● En la audiencia preparatoria el defensor público mencionó varios testimonios que tendría como pruebas, pero el 11 de junio de 2009 se inició la audiencia del juicio oral, pese a que la defensa pidió su aplazamiento porque no fue posible llevar los testigos referidos. ● Se recibió el testimonio del menor de 15 años, quien respondió sin dubitación alguna frente a las preguntas de la fiscalía, pero no ocurrió lo mismo respecto de las formuladas por la defensa.
En la siguiente sesión el defensor público pidió se tuviera en cuenta la entrevista del menor para impugnar credibilidad, pero le respondieron que ya la etapa estaba fenecida. Fueron varias las fallas de ese profesional. ● Después de los alegatos se anunció el sentido condenatorio del fallo y él designó un defensor de confianza que pidió la nulidad por violación del debido proceso, por falta de defensa técnica, la que fue declarada de manera parcial.
Se reinició el juicio y su apoderado reclamó su repetición por el trascurso del tiempo y la afectación de la memoria del juez, pero la petición fue negada. ● Debido a que el titular del juzgado fue cambiado, solicitó nuevamente repetir el juicio, pero su reclamo fue despachado desfavorablemente. La decisión fue impugnada y confirmada por el Tribunal Superior bajo el argumento que para ello están los registros de audio.
Esa corporación olvidó que en el Casanare solo hay ayudas auditivas no visuales. ● Nuevamente se anunció sentido del fallo condenatorio, sin que hasta la fecha haya tenido lugar la lectura por motivos ajenos a la defensa. Afirma que la tutela es procedente porque no existe otro medio para evitar el grave perjuicio que se causa por la negativa de las autoridades judiciales de repetir el juicio, con clara violación de los principios de concentración e inmediación. Pretende la protección de sus derechos y que el juez de tutela revoque el auto del 5 de marzo de 2010, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito negó la repetición del juicio, así como la providencia dictada por el Tribunal Superior que lo confirmó. 2.
Las respuestas 2.1. El Juez Tercero Penal del Circuito pidió se niegue el amparo porque durante la actuación al actor no se le vulneraron sus derechos y, además, su inconformidad puede alegarlas al interior del proceso que no ha terminado. Señaló que el juicio culminó el 26 de abril de 2010 y luego de finalizado el incidente de reparación citó para audiencia de individualización de pena y lectura de la sentencia, la que no se ha podido llevar a cabo por culpa del acusado.
Inicialmente se citó para el 26 de noviembre, día en que el acusado revocó el poder a su abogado. El 26 de noviembre de 2010 se aceptó la revocatoria del poder y se fijó el 6 de diciembre de 2010. Ese día no pudo evacuarse la audiencia porque el procesado no designó nuevo defensor, entonces se reprogramó para el 10 de diciembre, cuando tampoco se llevó a cabo por culpa de aquél. Se dispuso fijarla para el 15 de diciembre y oficiar a la Defensoría de Pueblo Regional Casanare para que le designe un defensor público.
Adujo que la decisión de no repetir el juicio se soporta en una sentencia de la Sala de Casación Penal. 2.2. El Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Yopal manifestó que el proceso se encuentra pendiente de lectura de fallo, diligencia que se ha prorrogado porque el acusado no ha designado abogado. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico planteado La Sala debe resolver si la acción de tutela es procedente cuando como en esta ocasión el proceso penal aún no ha finalizado y no se advierte perjuicio irremediable. 2.
La improcedencia de la tutela frente a procesos en curso De manera reiterada la jurisprudencia ha afirmado que la acción contra providencias judiciales es, por regla general, improcedente, por respeto a los principios de seguridad jurídica y autonomía judicial. Si bien se ha admitido su viabilidad en casos excepcionales, ello sólo puede tener lugar cuando se constate que el interesado agotó todos los mecanismos de defensa judiciales para lograr la protección que demanda por la vía del amparo.
En efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción es justamente que el afectado haya utilizado todas las herramientas de defensa judicial dispuestas dentro del ordenamiento jurídico. Por manera que si el proceso se encuentra en curso y, por contera, el actor dispone de otros mecanismos judiciales de defensa, es palmaria la improcedencia de la tutela toda vez que no fue concebida como medio alternativo o sustitutivo de defensa.
El legislador otorgó diversas herramientas al sindicado o procesado para que al interior del proceso reclame directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y exponga las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad. Es allí el escenario propicio para ejercer el derecho contradicción, para solicitar pruebas, para demostrar la inocencia o para alegar las irregularidades sustanciales que afecten garantías procesales. 3.
El caso concreto Consta que el proceso penal seguido en contra del actor se halla en etapa de juicio y aún no se ha realizado audiencia de individualización de pena, por razones atribuibles al peticionario. Por consiguiente, tiene a su alcance una variedad de mecanismos de defensa judicial ordinarios para proponer ante el juez natural la inconformidad que hoy plantea y lograr la protección de sus derechos.
Es así como puede proponer la nulidad ante el Tribunal una vez recurra el fallo de primera instancia y, en todo caso, de no ser atendidas sus pretensiones, podrá formular el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia. De otra parte tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional.
Por consiguiente, se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela insaturada por Cerafín Carranza Lombos. Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 de la Corte Constitucional. PAGE 7