CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51839 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51839 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá. D.C., nueve de diciembre de dos mil diez Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ, si no fuera porque la demanda está dirigida en contra de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura -adicionado por el Acuerdo 001 del 2002- establece que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”. De acuerdo con lo anterior, la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto respecto de lo accionado contra esta Sala.
Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el reglamento de la Corte en esta materia. De lo expuesto, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � En este mismo sentido se pueden ver autos proferidos por esta Corporación el 16 de febrero, 19 de mayo, 10 de julio de 2009, 19 de enero de 2010, 26 de marzo del mismo año y 29 de abril ídem –radicados números 40729, 42382, 43245, 46099, 47361 y 47936- entre otros. 1 2