Micelio
T-51771 (09-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 51771 República de Colombia ANDRÉS MAURICIORUIZ BETANCUR Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 51771 República de Colombia ANDRÉS MAURICIORUIZ BETANCUR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS para conocer en segunda instancia de la acción de tutela promovida por ANDRÉS MAURICIO RUIZ BETANCUR en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma entidad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor ANDRÉS MAURICIO RUIZ BETANCUR acude al mecanismo de amparo para que la Fiscalía General de la Nación proceda a nombrarlo en el cargo de Asistente Judicial IV para el cual concursó, a pesar de ocupar el puesto 904 del registro de elegibles, de los 624 convocados a concurso. 2. El trámite en primera instancia estuvo a cargo del Tribunal Superior de Medellín y, con fallo de 23 de noviembre de 2010, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor del accionante.

En consecuencia, ordenó al Fiscal General de la Nación y al Director de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma entidad, “agilizar la provisión de cargos de carrera para el cual fue clasificado el accionante, debiendo informar al petente, los nombramientos que se han efectuado y se continúen efectuando para la provisión del cargo para el cual concursó y la posición que asuma por cada movimiento del registro, debiendo ser nombrado sin dilación alguna cuando ocupe el primer lugar para el cargo al cual aspiró”.

La Fiscalía General de la Nación inconforme con la decisión, por intermedio de su apoderada, la impugnó. 3. Asignada la tutela en segunda instancia al honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS expresó impedimento para conocer de la misma con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto a su cónyuge en su condición de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales, le asiste una expectativa y un legítimo interés en las resultas del trámite porque el análisis del juez constitucional al “resolver de fondo la impugnación, estaría íntimamente ligado a las expectativas de quienes ejercen en provisionalidad los cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación, que fueron convocados a concurso”. 4.

Como quiera que en este asunto se estructura la causal de impedimento expresada por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS en su condición de integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Casación Penal porque a su cónyuge, en su condición de Fiscal Local, le asiste un interés legítimo en la decisión de que se adopte en esta acción de tutela, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004 en armonía con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 3 del cuaderno de segunda instancia. PAGE 4