Micelio
T-51689 (02-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 51689 República de Colombia JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 51689 República de Colombia JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 401 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR, quien afirma actuar en nombre de GLORIA CECILIA PATIÑO BETANCUR, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo, vida digna, salud, familia, libre locomoción y participar activamente en política que estima son vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

El señor JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR sostiene que en el trámite del proceso adelantado en contra de GLORIA CECILIA PATIÑO BETANCUR que culminó con fallos de primera y segunda instancia, por cuyo medio el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y el Tribunal Superior de Antioquia la condenaron como responsable de los delitos de peculado por apropiación, corrupción electoral e intervención en política, se desconoció el debido proceso.

Además, la condena impuesta fue sustentada en “suposiciones ” porque, según afirma, ella no se apropió de dinero del Estado durante su gestión como Alcaldesa de Sonsón. Al estimar que, contrario a lo considerado en los referidos fallos condenatorios, GLORIA CECILIA PATIÑO BETANCUR no afectó el patrimonio del Estado y, en tales condiciones, no merece “una pena perpetua y muerte jurídica, política y social ” conforme a la previsión contenida en el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política, pretende que se emita una nueva sentencia declarando que no es responsable del delito de peculado por apropiación, en razón de haber actuado en cumplimiento del ordenamiento legal. 2.

El anterior cuestionamiento involucra a la providencia de 3 de agosto de 1999 por cuyo medio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que el defensor de GLORIA CECILIA PATIÑO BETANCUR presentó contra el fallo de segunda instancia porque, en uno de los cargos adujo la no tipificación del delito de peculado por apropiación y ameritó pronunciamiento de rigor por parte de este juez corporativo especializado, como así puede apreciarse en la copia que de dicho pronunciamiento se incorpora a la presente actuación. 3.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que como la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 4.

En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4