Micelio
T-51677 (07-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51677 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51677 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 408 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre impugnación interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ MURILLO, contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la FISCALÍA 102 SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES La queja del accionante se dirige a cuestionar a la Fiscalía 102 Seccional de Medellín por negarse a brindarle una respuesta de fondo a una petición que le propuso el 8 de octubre de 2010, ratificada el 30 de septiembre del mismo año, mediante la cual buscaba obtener copias del proceso penal donde participó en calidad de víctima.

Como hasta el momento no encuentra atención a su petición, reclama por esta vía constitucional le sean entregadas las copias del proceso penal que se adelantó en contra del señor Cuarta López. EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que “…de la respuesta allegada por la Fiscal 102 Seccional se evidencia que el 14 de octubre pasado fue contestada la petición del accionante, dentro de la cual la Fiscal explica el motivo por el cual no puede expedirle las copias de la carpeta.

Además adjunta copia de la planilla de envíos, con fecha 29 de octubre a la dirección del actor, dada la negativa del mismo a recibir la respuesta (fol. 74 y 75). Igualmente, apuntó que si la queja del actor se dirige a cuestionar de fondo la decisión de archivo, bien puede solicitar que se reabra la investigación, aportando nuevos elementos de convicción que así lo indiquen.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda y apuntando las razones por las cuales considera debió seguirse con la investigación penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento, según aparece a folios 70 a 72 del presente diligenciamiento, la Fiscalía explicó detalladamente las razones por las cuales no podía acceder a lo solicitado por el accionante, remitiendo el escrito respectivo por correo certificado, según también se aprecia a folio 74.

En ese orden de ideas, como la demanda se dirigió exclusivamente a cuestionar una supuesta falta de respuesta a un derecho de petición y demostrado que ello no es así, no se pueden atender los argumentos expuestos en la impugnación relacionados con las razones por las cuales el accionante considera que debió seguirse con la investigación penal, en tanto las mismas no fueron materia de debate en primera instancia y no puede avalarse que, en esta sede, se sorprenda a la contraparte con manifestaciones que no fueron materia del contradictorio inicial.

Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 4