Micelio
T-51653 (09-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51653 Manuel Antonio Betancur Santa. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51653 Manuel Antonio Betancur Santa. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 412.

Bogotá, D. C., diciembre nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Manuel Antonio Betancur Santa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. El ciudadano atrás referenciado acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y mínimo vital, entre otros, efectos para los cuales señaló que se inscribió y participó en la Convocatoria 001 de 2007 para la provisión del cargo de Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales y habiendo aprobado todas las fases del concurso aún la Fiscalía General de la Nación, no lo ha nombrado. 2.

La Corporación Judicial presidida por la doctora Gloria Ligia Castaño Duque, el 24 de noviembre de 2010 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar que se hace necesario vincular a esta Corporación y al Consejo de Estado, efectos para los cuales se apoyó en lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1, numeral 2, inciso 2.

CONSIDERACIONES: 1. Se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se apresuró a remitir las diligencias a esta Colegiatura porque de acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, toda vez que la autoridad accionada en razón del mismo es la Fiscalía General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, como lo entendió la autoridad remitente, y que sin lugar a dudas le daría la competencia a la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia, sino por la presunta omisión de atender un asunto de carácter administrativo, independientemente que se apoye en decisiones proferidas por el Consejo de Estado y de esta Corporación. 2.

En tal supuesto, la Fiscalía General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado.. 3. Posición nada novedosa si se tiene en cuenta que sobre el tema ya referenciado, esta Corporación recogiendo el criterio expuesto en la providencia que data 11 de febrero de 2003, señaló que: “Oportuno resulta destacar que el ordinal 2º del mismo artículo 1° establece la competencia cuando la solicitud de amparo se dirige contra funcionarios o corporaciones judiciales, caso en el cual se trata de actos puramente jurisdiccionales de tales autoridades públicas, toda vez que la competencia se asigna al ‘respectivo superior funcional del accionado’, situación predicable de la facultad de administrar justicia y subordinada a la naturaleza de las funciones ejercidas dentro de la respectiva jurisdicción atendida la jerarquización que le es propia.

Así las cosas, es evidente que al dirigirse la acción contra autoridades del orden nacional, en razón de su actividad administrativa, y no judicial, criterio que se consolidó en pronunciamiento de la fecha, radicación No. 15271 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, carece la Corte de competencia para conocer de la referida solicitud de amparo, pues como ya se dijo, la competencia radica en el Tribunal…”. 4.

Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Manuel Antonio Betancur Santa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tutelas Nos.15332 y 15271 del 12/12/03 8 5