SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5165 Acta 17 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 27 de marzo de 2000 por el Tribunal de Cartagena. I.
ANTECEDENTES Para que se tutelara su derecho de petición ordenándole a Ricardo Perico Castilla, gerente de recursos humanos de la Compañía Almacenes Magali París, entregarle "todas las pruebas" que solicitó su apoderada, Neida García Muñoz ejercitó contra él la acción de tutela, aduciendo como fundamento de su solicitud que al verse "acosada laboralmente" buscó una abogada que el 23 de noviembre de 1999 le solicitó a Perico Castilla una entrevista y copia de su hoja de vida, del reglamento de trabajo, de los descargos que presentó por las faltas que le imputan y de un "casette" en el que consta lo sucedido el 2 de octubre de 1999, cuando, por desconocer los códigos de venta, no registró la venta de un "pastelito".
Según la solicitante, los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 1999, y ese día en un video quedó registrado cuando entregaba unos panes a una compañera de trabajo, que no eran robados y un paquete que contenía "un cóctel que estaba autorizado por un superior del almacén" (folio 2); y la solicitud de su abogada para que se le entregaran estas pruebas no fue respondida, por lo que el 31 de enero de este año pidió nuevamente los documentos.
El Tribunal negó la tutela por considerar que el derecho de petición que se ampara mediante dicha acción es el que se ejercita ante las autoridades, pues "el ejercicio del derecho de petición ante los particulares "es una posibilidad que la Constitución deja en manos del legislador, el cual no ha decidido llevarla a la realidad" (folio 50).
Al notificarse del fallo la apoderada que al efecto constituyó la solicitante de la tutela, escribió "impugno esta tutela" (folio 51). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Además de no conocer la Corte los argumentos que pueda tener la abogada para impugnar el fallo del Tribunal de Cartagena, lo que de suyo sería razón suficiente para confirmar la decisión, resulta pertinente anotar que, como acertadamente se explica en la providencia recurrida, el denominado por Neida García Muñoz "derecho de petición" únicamente tiene carácter constitucional fundamental cuando se refiere a las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar a las autoridades "por motivos de interés general o particular", conforme textualmente lo dice el artículo 23 de la Constitución Política, "y a obtener pronta resolución".
Tratándose del ejercicio de este derecho a presentar peticiones respetuosas ante organizaciones privadas, dicha norma constitucional establece paladinamente que el legislador debe reglamentar su ejercicio "para garantizar los derechos fundamentales", vale decir, que se trataría de una regulación enderezada a lograr la protección de derechos inherentes al ser humano, sin que el derecho a presentar peticiones ante particulares esté calificado como uno de esta especie.
Es suficiente lo dicho para confirmar la sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR el fallo dictado el 27 de marzo de 2000 por el Tribunal de Cartagena. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria