CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 51641 COLISIÓN DE COMPETENCIAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 408 Bogotá, D. C., siete de diciembre de dos mil diez Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada –Caldas-, en relación con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Ana Elvia Alarcón Franco en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
ANTECEDENTES 1. Ana Elvia Alarcón Franco interpuso demanda de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ante los “Jueces Penales del Circuito de Bogotá (reparto) ” para que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad y mínimo vital. 2. El asunto atrás mencionado fue asignado al Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá, sin embargo esta autoridad el 16 de noviembre de 2010 dispuso remitir el diligenciamiento a los “Juzgados Penales del Circuito de la Dorada (Caldas)”, por cuanto consideró que esta última localidad corresponde al “lugar de la violación o amenaza que motivó la presentación de la demanda de tutela ”.
En consecuencia, el diligenciamiento fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, quien aceptó el conflicto negativo planteado por el Despacho remitente, con el argumento de que este último no tuvo en cuenta que en él radica la competencia para conocer de la demanda, por cuanto el hecho vulnerador tuvo ocurrencia en Bogotá “debido a que la entidad accionada tiene su sede en esa capital (sic), -pues- bien lo dice la actora en la parte final de su demanda: ‘la parte accionada recibirá notificaciones en la calle 7 No. 6-54, Bogotá D.C.’ 3.
El Juzgado Penal del Circuito de la Dorada –Caldas- remitió el asunto a esta Colegiatura para la definición de la competencia, por cuanto la colisión presentada se suscito al interior de la Jurisdicción Constitucional entre autoridades de la misma especialidad, pero pertenecientes a diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Es competente esta Sala para definir la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, por disposición de los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 y 18 de la Ley 270 de 1996, preceptos aplicables al proceso de tutela –el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente al asunto planteado-. 2.
En el presente caso Ana Elvia Alarcón Franco –domiciliada en La Dorada -, demandó mediante acción de tutela a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –con sede en Bogotá-, por cuanto estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad y mínimo vital, toda vez que la entidad accionada está en mora de suministrarle la ayuda humanitaria por ella solicitada. 3.
Para resolver el conflicto recuerda la Sala que, de conformidad con el inciso 1º de artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Sin embargo, obsérvese que en este asunto la presunta vulneración de los derechos fundamentales, bien puede considerarse perpetrada en el municipio donde está radicada la demandante – La Dorada -Caldas - -localidad en el cual padece las presuntas afectaciones- o en la sede de la entidad accionada –Bogotá, lugar donde esta última debe autorizar el suministro humanitario reclamado por Ana Elvia Alarcón Franco.
En este orden de ideas, la regla atrás indicada no permite excluir la competencia de alguna de las autoridades en conflicto, por el contrario, se advierte que ambas están facultadas para conocer del asunto a prevención, situación que impone designar, para adelantar el proceso constitucional, al Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá, por ser el primero a quien le fue repartido el caso, en tanto la demandante ejerció su derecho de acción en esta ciudad.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. COMUNICAR lo aquí resuelto tanto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada –Caldas- como a la accionante.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � “ARTÍCULO
18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. “(…)” PAGE 7