CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51611 Luis Antonio de Ávila Cerpa. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51611 Luis Antonio de Ávila Cerpa Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 401.
Bogotá, D. C., diciembre dos (2) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Luis Antonio de Ávila Cerpa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en este cuerpo decisorio.
ANTECEDENTES: Como quiera que el ciudadano atrás referenciado no está de acuerdo con las decisiones proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, Córdoba, y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela incoada por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, acudió directamente al juez de tutela para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, entre otros.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que conoció en segunda instancia del trámite constitucional incoado por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por Luis Antonio de Ávila Cerpa radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Luis Antonio de Ávila Cerpa. CÚMPLASE: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4