Micelio
T-51609 (09-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 1737 de 2010Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 51609 MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 51609 MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 412 Bogotá, D. C., diciembre nueve (9) de dos mil diez (2010).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Unidad Nacional de Justicia y Paz.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y dignidad humana que considera vulnerados por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Unidad Nacional de Justicia y Paz. Como sustento de la demanda refiere el actor, su hijo JAIRO SAMPAYO OROZCO militó en las Autodefensas Armadas de Colombia, habiéndose desmovilizado en agosto del año 2005.

Precisa, con ocasión de tal situación tuvo acceso a información y elementos materiales probatorios que podrían ser de utilidad para el desarrollo de las investigaciones que se siguen en la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz. Asegura, en el mes de junio acudió a la Fiscalía con el objeto de allegar los elementos de convicción referidos, por lo que posteriormente se reunió con el Jefe de la Unidad LUIS GONZÁLEZ, quien ordenó la verificación de la información suministrada, de ahí que el 7 de julio de 2010 se realizó la entrega formal del material y se acordó su inclusión y de su grupo familiar a un programa de protección, así como la reubicación a un lugar que le garantizara condiciones óptimas de seguridad, trámite que inició la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Justicia y Paz, solicitando además ante la Policía Nacional la adopción de medidas pertinentes para proteger su vida y la de su familia.

Agrega, el 8 de agosto en comunicación remitida por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional se le informó que se había dispuesto el trámite por competencia ante el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, precisándole también que debería estar pendiente de la respuesta que ofreciera el ente acusador, la que hasta ahora no se ha producido.

Indica, el 24 de agosto de 2010 recibió una cartilla de protección a través de la Estación de Policía de Suba CAI Aures, en la que se explican las medidas de seguridad a tener en cuenta y se le asigna al Subintendente JUAN CARLOS SALINA LEÓN para que con las patrullas del sector pasen revista constante al lugar de su residencia, realizado el respectivo registro.

Finalmente manifiesta, el pasado 5 de octubre elevó petición ante la Procuraduría General de la Nación poniendo en conocimiento el incumplimiento de la Fiscalía y el estado de vulneración en que se encuentra al lado de su familia. Solicita entonces, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de las garantías conculcadas ordenando a la Fiscalía su inclusión inmediata, y la de su familia, en los programas de protección a víctimas y testigos, así como la adopción de medidas de protección necesarias.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala asumió el conocimiento del asunto, dispuso la vinculación de la Dirección Nacional de Fiscalías, la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional. Al respecto, el Director del Programa de Protección y Asistencia de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz, hace saber que en atención a la solicitud impetrada por la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, se dispuso mediante misión de trabajo librada el 19 de julio de 2010 a la Policía Metropolitana de Bogotá, evaluar las circunstancias de amenaza y riesgo del señor MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO y su grupo familiar, y a su vez, mediante oficio del 26 de julio siguiente se solicitó implementar la asistencia inicial de que trata el artículo 25 del Decreto 1737 de 2010.

Informa entonces, en comunicación sostenida el 30 de noviembre hogaño con el Intendente Jefe HÉCTOR GONZÁLEZ, adscrito a la Coordinación del Programa de Protección a Víctimas de la Ley 975 de 2005 de la Policía Nacional, éste le manifestó que ya se había efectuado estudio de nivel de riesgo, el cual habrá de presentar para el próximo Comité ante el Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo con sede en Bogotá, advirtiendo además que el señor MOISEIS SAMPAYO SAMPAYO y su grupo familiar se encuentran recibiendo medidas preventivas como rondas Policiales por parte de la Estación 11 de la localidad de Engativá, desde el 5 de agosto de 2010 hasta la fecha.

En ese sentido precisa, una vez el informe de evaluación de amenaza y riesgo del actor sea presentado en GTER, se comunicará la decisión jurídicamente procedente al titular o beneficiario y a los interesados, por lo que esa entidad ha actuado conforme a la legalidad sin lesionar derechos fundamentales. Adjunta a la respuesta copia de la documentación pertinente.

Similar respuesta ofrece la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Justicia y Paz, indicando además que esa delegada solicitó ante la Dirección Nacional de Fiscalías la asignación de un Fiscal para que inicie la investigación por el presunto delito de amenazas del que afirma ser víctima el accionante. A su turno, el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional manifiesta que esa entidad no puede verse inmersa en el cuestionamiento por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, en la medida que el juicio de reproche se cierne sobre la omisión de acogerlo en el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, a donde de manera oportuna y atendiendo su competencia, se remitió la solicitud.

Finalmente, la Dirección Nacional de Fiscalías de Bogotá informa que en atención a lo solicitado por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Justicia y Paz, se verificó que la Fiscalía 330 Seccional de Bogotá adelanta la investigación relacionada con las presuntas amenazas en contra del actor, autoridad a la que con oficio del 1º de diciembre requirió para que adopte las medidas necesarias que permitan garantizar la vida e integridad de los afectados.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente la Sala para decidir esta acción, por cuanto la demanda de amparo involucra la actuación de la Fiscalía Tercera Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz de Bogotá, autoridad judicial de la cual es su superior funcional.

Es evidente que el fundamento de la demanda de tutela presentada por el ciudadano MOISEIS SAMPAYO SAMPAYO contra la autoridad judicial referida, se contrae a la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y dignidad humana, con ocasión del trámite impartido a la solicitud de inclusión en el programa de protección y asistencia a víctimas y testigos con que cuenta la Fiscalía General de la Nación en el marco de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-.

Al respecto, pronto se advierte que la pretensión formulada en la demanda no tiene vocación de éxito siendo que, para acceder al amparo se requiere la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger.

Así, los elementos de prueba allegados a este trámite permiten constatar que desde el momento en que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación conoció de la información y elementos materiales probatorios allegados por el señor MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO, inició el trámite pertinente en orden a verificar su situación de riesgo y la de su grupo familiar y así incluirlos en el programa de protección y asistencia que se tiene dispuesto en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, librando para el efecto el 19 de julio de 2010 misión de trabajo ante la Policía Metropolitana de Bogotá, para que se evalúen las circunstancias de amenaza y riesgo del peticionario y su grupo familiar, el que ya se ha efectuado según lo informado por Intendente Jefe HÉCTOR GONZÁLEZ, adscrito a la Coordinación del Programa de Protección a Víctimas de la Ley 975 de 2005 de la Policía Nacional, por lo que no resta más que esperar la decisión que al respecto se adopte luego de su presentación en el próximo Comité del Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo con sede en Bogotá. Asimismo, aparece que entre tanto se define la inclusión del actor y su grupo familiar al programa de asistencia y protección referido, se encuentran recibiendo medidas preventivas como rondas Policiales por parte de la Estación 11 de la localidad de Engativá, desde el 5 de agosto de 2010 hasta la fecha, luego, no puede afirmarse que el accionante se encuentre en un estado total de desprotección que haga imperiosa la intervención del juez constitucional en el asunto.

Según viene de reseñarse, no se advierte por parte de las autoridades demandadas ninguna acción u omisión desconocedora de los derechos reclamados y susceptibles de ser restablecidos a través del mecanismo extremo de la tutela, razón suficiente para concluir que la petición de amparo propuesta por el ciudadano MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO con fundamento en la inconformidad frente al trámite reseñado, no está llamada a prosperar.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- NEGAR las pretensiones de la demanda de tutela promovida por MOISÉS SAMPAYO SAMPAYO, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se encuentre en firme el fallo.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10