CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 51591 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL402-2013 Radicación No. 51591 Acta No. 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Sería del caso resolver la impugnación que interpuso la accionante Elvia María Gaitan contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquella promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, trámite al cual fueron vinculados el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., y la GERENCIA DE VIVIENDA –VISR, sino fuera porque se advierte que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que afecta lo actuado.
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida, “ A LA VIVIENDA EN CONDICIONES DIGNAS ”, a la “ ESTABILIZACIÓN SOCIO-ECONÓMICA Y LA GARANTÍA DE NO REPETICIÓN ” por considerarlos conculcados por las accionadas, quienes, se han negado eximirlo del pago de la contrapartida financiera requerida para ejecutar el proyecto de vivienda de interés social rural que les aprobó el Banco Agrario de Colombia S.A., en virtud de la convocatoria que esta adelantó para la asignación de subsidios.
Por auto del 11 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción y ordenó notificar a la autoridad accionada y dispuso vincular a la Nación - Ministerio de Vivienda, al INCODER, al Banco Agrario de Colombia y a la Gerencia de Vivienda -VISR para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y el 23 siguiente profirió sentencia negando el amparo sin pronunciarse sobre la petición que hizo el Ministerio de Vivienda al contestar la acción, en el que advirtió sobre la necesidad de vincular al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, entidad encargada de coordinar, otorgar y asignar los subsidios de vivienda de interés social, en sus diferentes modalidades, conforme lo establece la Ley 3° de 1991 y el artículo 3° del Decreto 555 de 2003.
De igual forma, advierte esta Sala, que no se integró al Ministerio del Interior el cual tiene a su cargo la ejecución del Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento. En efecto, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “[l]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, todo lo cual pone de presente la obligatoriedad de comunicar la iniciación del trámite de tutela, no sólo a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión. En este sentido, abundante es la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de esta Corporación al precisar que, por obvias razones, el expedito trámite de la tutela no está exento del respeto al debido proceso que implica el ejercicio contradictorio de las partes que necesariamente en él se enfrentan; de lo cual se sigue que, desde su inicio, debe ofrecerse la posibilidad de defensa a todas las partes que de una u otra manera puedan verse afectadas con la decisión de tutela, pues no hacerlo y, de llegar ello a suceder, resultarían sorprendidas con una decisión adoptada en un procedimiento cuya existencia desconocían y en el que, obviamente, no tuvieron ninguna opción de defenderse, razón por la cual, al juez de tutela le corresponde, para preservar un debido proceso, establecer con claridad cuáles son las autoridades o particulares que en los hechos que motivan la solicitud pueden verse involucradas para proceder a su vinculación, más aún cuando suele suceder que resulten en número mayor o menor que las indicadas en la demanda.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 11 de octubre de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- y el Ministerio del Interior sobre la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
Asimismo, se le requerirá para que certifiquen si cuentan con planes o programas de subsidio de vivienda de interés social dirigidos a la población indígena, y en caso positivo, cuál es el procedimiento que debe agotarse para acceder a los mismos. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de octubre de 2013, inclusive, según lo dicho en la parte motiva. 2.- Ordenar al Tribunal rehacer la actuación declarada nula observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia, y, en ese orden, le comunique al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- y al Ministerio del Interior sobre la existencia de la presente acción de tutela.
Asimismo, los requerirá para que certifiquen si cuentan con planes o programas de subsidio de vivienda de interés social dirigidos a la población indígena, y en caso positivo, cuál es el procedimiento que debe agotarse para acceder a los mismos. 3.- Advertir que lo aquí decidido no afecta la validez de las pruebas ya decretadas y practicadas. 4.- Remitir el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo. 5.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6