CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51583 Luis Antonio Vargas Gómez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51583 Luis Antonio Vargas Gómez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 412.
Bogotá, D. C., diciembre nueve (9) de dos mil diez (2010) VISTOS: Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de Luis Antonio Vargas Gómez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Rico, Meta, llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de Luis Antonio Vargas Gómez por el delito de acceso carnal violento en grado de tentativa y cohecho por dar u ofrecer, diligencia en la que el investigado no se allanó a cargos. 2.
El Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, con funciones de conocimiento, lo condenó a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión como autor responsable de las conductas punibles atrás referenciadas, inconforme con el fallo, el defensor del procesado lo recurrió por considerar, entre otras cosas, que no se probó la existencia de la conducta punible y era escaso el material probatorio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apartándose de sus pretensiones, el 28 de julio de 2010 la confirmó. 3.
El accionante inconforme con lo anterior interpuso recurso de casación, que recibido por la Secretaría de la Corporación demandada, mediante oficio 4031 del 11 de agosto lo declaró extemporáneo. 4. Luis Antonio Vargas Gómez a través de apoderado acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque considera que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior incurrió en vía de hecho al declarar extemporáneo el recurso de casación interpuesto por él, y en consecuencia, solicita “se declare nulo y se revoque la medida por medio del cual se le negó acudir ante la H. Corte Suprema de Justicia mediante recurso de casación tomando como fundamento haber sido interpuesto en forma extemporánea”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala asumió el conocimiento del asunto y comunicó al despacho judicial demandado y a la Secretaría de esa especialidad para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de defensa. 2. El doctor Fausto Rubén Díaz Rodríguez Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, señaló que no ha desconocido los derechos del actor, porque considera que su actuación ha estado apegada a la legalidad, por ende, solicitó se deniegue la acción constitucional. 3.
El Secretario de esa especialidad, informó que dentro del proceso penal que se adelantó contra Vargas Gómez por los delitos acceso carnal violento en grado de tentativa y cohecho por dar u ofrecer, no se ha vulnerado garantía alguna al actor si se tiene en cuenta que el recurso de casación no se interpuso dentro del término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010).
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.
Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el apoderado de Luis Antonio Vargas Gómez está dirigida a conseguir que el Tribunal Superior de Villavicencio, de trámite al recurso de casación interpuesto contra la providencia de segunda instancia, porque considera que oportunamente lo sustentó. 3. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina: " Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio." El debido proceso queda entonces definido como aquél que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando los derechos a la defensa técnica y material durante la investigación y el juicio, al trámite sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, a la presunción de inocencia, a impugnar la sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 4.
Así, el debido proceso obedece a una sucesión ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple trámite sino verdaderos actos procesales, metodológicamente concatenados en orden a la obtención de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera al arbitrio habrán de reemplazarse puesto que se han promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y para preservar las garantías constitucionales que permitan un orden social justo. 5.
Dentro de este conjunto de disposiciones y garantías, se encuentra el derecho de postulación, a través del cual los sujetos procesales pueden elevar peticiones respetuosas a las autoridades judiciales, y en contraposición, éstas tienen la obligación de suministrar una respuesta a las mismas, independientemente que favorezca o no a sus pretensiones pues de lo contrario, y sin lugar a dudas se le vulneraría el debido proceso. 6.
En el asunto sub-exámine, la Sala advierte que efectivamente se está vulnerando el derecho al debido proceso invocado por el apoderado de Luis Antonio Vargas Gómez porque con base en las copias que hacen parte de este trámite y de la respuesta suministrada por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, demostrado está que el accionante interpuso el recurso de casación contra la decisión proferida por la Corporación accionada, y si bien es cierto que la Secretaría de esa Corporación mediante oficio 4031 del 11 de agosto de 2010 lo declaró extemporáneo, también lo es que se tomó atribuciones que no le correspondían, si se tiene en cuenta que el competente para decidir si el recurso procedía o no, es el juez natural al que se le haya asignado el asunto, por tanto lo procedente era que pusiera la solicitud del actor a conocimiento del Magistrado Sustanciador para que se pronunciara de fondo, y como no lo hizo, considera la Sala que afectó las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Carta Política, máxime si se tiene en cuenta que con dicho proceder impidió que el actor interpusiera los recursos de ley. 7.
En esas condiciones, la actuación puesta de presente por Luis Antonio Vargas Gómez constituye una irregularidad que desquicia las bases del debido proceso y que al no observarse, es imprescindible brindar la protección por vía de tutela para que las garantías fundamentales del accionante sean reestablecidas. 8. En consecuencia se ordenará a la Secretaría del Tribunal Superior de Villavicencio para que en el término de cuarenta y ocho horas a la notificación de esta providencia, solicite al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila el proceso que cursó contra el accionante por los delitos de acto sexual violento y cohecho por dar u ofrecer.
Allegado éste deberá dar trámite en debida forma al recurso interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2010 por la Sala Penal de esa Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONCEDER el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano Luis Antonio Vargas Gómez, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, 2.- Se ordena a la Secretaría del Tribunal Superior de Villavicencio para que en el término de cuarenta y ocho horas a la notificación de esta providencia, solicite al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila el proceso que cursó contra el accionante por los delitos de acto sexual violento y cohecho por dar u ofrecer.
Allegado éste deberá dar trámite en debida forma al recurso interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2010 por la Sala Penal de esa Corporación. 3.- Notificar la presente decisión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4