CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51564 Antonio Nariño Hios. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51564 Antonio Nariño Hios. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 401.
Bogotá, D. C., diciembre dos (2) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Antonio Nariño Hios en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, entre otros, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 4 de agosto de 2009, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad condenó a Antonio Nariño Hios a la pena principal de doscientos veinte (220) meses de prisión como autor responsable de la comisión de los delitos agravados de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de catorce años. 2.
Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 4 de agosto de 2009 lo confirmó. 3. Como quiera que contra la anterior decisión el procurador judicial del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 19 de mayo del año en curso inadmitió la demanda -Radicación No. 33014, no sin antes señalar que: “Por tanto como en las anteriores condiciones se evidencia una demanda carente de los más mínimos requisitos que constituyen los parámetros de la impugnación extraordinaria, aquella será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso -artículo 181 de la Ley 906 de 2004”. 4.
Antonio Nariño Hios acude directamente al juez de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, entre otros, porque considera las decisiones atrás referenciadas como típicas vías de hecho, so pretexto que el Tribunal accionado incurrió en irregularidades al desconocer para el momento del fallo las previsiones establecidas en la normatividad y en los tratados internacionales y, en consecuencia, solicita se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del proceso en el cual resultó condenado por los delitos agravados de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de catorce años.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Antonio Nariño Hios se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efectos las sentencias proferidas en el proceso que cursó en su contra por de delitos agravados de acceso carnal violento y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Antonio Nariño Hios. CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6