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T-5156 (04-05-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5156 Acta 17 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto de compe-tencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. I.

ANTECEDENTES En razón de la acción de tutela ejercitada por Samuel Delgado Soler contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombina, S.A., el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió conocer la solicitud, remitió las diligencias al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, al que le fue repartido, que también declaró su incompetencia y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para que, según está dicho en la providencia, " esa alta Corporación dirima el conflicto, según lo dispuesto por el artículo 28 del C.P.C." (folio 10).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.

Si el artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente establece que la solicitud debe ser resuelta en diez días, ocurriría que si fuera dable provocar conflictos de competencia, el tiempo que embargaría el trámite del incidente impediría que se cumpliera con lo allí ordenado. En este caso la solicitud de tutela se presentó ante los jueces laborales del circuito de Cali, habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Séptimo Laboral y, por lo mismo, es ese el juez competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental; sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los jueces de Cali y Santa Fe de Bogotá no debe ser dirimida por la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre los juzgados Séptimo Laboral del Circuito de Cali y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali para que resuelva lo procedente.

Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER​GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria