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T-51543(18-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL 4493-2013 Radicación N° 51543 Acta N° 42 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que en su contra instauró el señor Horacio Díaz Granados Manjarres.

I.

ANTECEDENTES Horacio Díaz Granados instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Manifiesta el accionante que presentó derecho de petición ante esa cartera ministerial, en el que solicitó se expidiera copia de su historia laboral, en calidad de pensionado de la antigua Zona Franca, el cual fue remitido por correo certificado el 29 de julio de 2013.

Afirma no haber obtenido respuesta a su reclamación. Con base en los hechos narrados solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada, dar respuesta clara, precisa y congruente a su solicitud. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 5 de septiembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción tutela y requirió a la entidad accionada a fin de que rindiera informe respecto a los hechos expuestos en ella.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo del 17 de septiembre de 2013, concedió la protección procurada, por considerar que no se acreditó en los autos que la respuesta reclamada por el actor a su solicitud se hubiera obtenido. III. IMPUGNACIÓN El Ministerio de Comercio Industria y Turismo inconforme con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual adujo haber dado contestación al derecho de petición presentado por el accionante, con oficio del 12 de septiembre de 2013, en el que le informó que para la obtención de la copia de su hoja de vida debía consignar en el Banco de la República, en la cuenta allí determinada, la suma de $87.466,oo, cuya copia –dice- adjuntó al escrito de contestación de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En lo que toca con el presente asunto, importa recordar que, ciertamente, el derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa, por lo que el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, un pronunciamiento favorable.

En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;

(ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) Ponerse en conocimiento del peticionario, pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Si no se cumple con los requisitos enunciados en precedencia, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Descendiendo al subjudice, se advierte que el señor Horacio Díaz Granados Manjarres, presentó ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, derecho de petición con miras a obtener copia de su hoja de vida en calidad de ex servidor de la Zona Franca de Barranquilla, escrito que fue remitido por correo certificado y recibido en las dependencias de la accionada, según se acepta en el escrito de impugnación, frente al cual, el extremo demandado, dice haber emitido respuesta en forma oportuna y completa a través del oficio GRH No. 1108 de fecha 12 de septiembre de los cursantes, del cual adjuntó copia luego de proferido el fallo de primera instancia. Revisada la referida contestación se evidencia que cumple con las exigencias de contener un pronunciamiento completo y congruente frente a lo solicitado; empero, frente a la exigencia de ponerla en conocimiento del peticionario, no se acompañaron las constancias de su debido enteramiento al destinatario.

En tal virtud, imprósperos resultan los reparos que frente al fallo de primer grado se exponen, pues, ciertamente, no se demostró que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo hubiera comunicado en debida forma la respuesta a la solicitud elevada por el accionante, en su petitorio del 29 de julio de 2013. Así las cosas, acreditado como se encuentra que se mantiene la vulneración del derecho invocado, se impone confirmar la decisión de primer grado, con la modificación referida a concretar la acción de amparo a la debida notificación de la respuesta al derecho de petición presentado por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la decisión impugnada, para en su lugar ordenar a la autoridad accionada, dentro del término allí establecido, proceda a notificar en debida forma el contenido de la respuesta al derecho de petición presentado por el extremo accionante. SEGUNDO.- Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO. - Notificar a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE � Ver folios 27 a 29, 62 y 63 del cuaderno 1 1 PAGE 2