Micelio
T-51541 (16-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 51541 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 51541 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 426 Bogotá D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante NELSON FIDEL ESCORCIA, contra la sentencia del 26 de octubre de 2010, con la cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 26 de octubre de 2010 y su notificación frente al accionante NELSON FIDEL ESCORCIA se surtió el 3 de noviembre siguiente, según lo manifiesta en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 4, 5 y 8 de noviembre de 2010.

Es así como, el 9 de noviembre de 2010 el accionante allegó a la Sala de Casación Laboral, memorial a través del cual presenta impugnación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso.

La Sala de Casación Laboral, entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional los efectos legales pertinentes.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante NELSON FIDEL ESCORCIA, en contra del fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, abstenerse de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 4