CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51524 JORGE ELIÉCER PACHÓN NIÑO IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51524 JORGE ELIÉCER PACHÓN NIÑO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 423 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del señor JORGE ELIÉCER PACHÓN NIÑO, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de noviembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento Industrial IFI en liquidación.
ANTECEDENTES 1. Expone el apoderado del actor que éste laboró como trabajador oficial al servicio del IFI, desde el 16 de noviembre de 1972, hasta el 30 de diciembre de 1994, fecha en la cual se retiró voluntariamente de la entidad por arreglo directo, el cual consistió en el reconocimiento voluntario de la pensión de jubilación anticipada en forma proporcional a la edad en un equivalente al 81.82%, hasta que cumpliera los 55 años de edad. 2.
Habiendo cumplido los 55 años el 21 de septiembre de 2004, ha debido reajustársele la pensión de jubilación en un 100%, lo cual no ocurrió, a pesar de haber realizado la reclamación administrativa ante el IFI. 3. Presentada la demanda ordinaria laboral para que se le reconociera y pagara el correspondiente reajuste, del proceso le correspondió conocer al Juzgado 24 Laboral del Circuito, quien negó las pretensiones por considerar que se estaban solicitando dos pensiones.
En consecuencia, como quiera que la acción de tutela es la única herramienta con la que actualmente cuenta para lograr el reajuste de su pensión, a ella acude con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales que estima vulnerados. El FALLO DE PRIMER GRADO Lo profirió el 2 de noviembre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando la acción de tutela, tras advertir que los hechos y pretensiones en que se basa, son los mismos con los que fundamentó la demanda laboral, proceso que conoció y falló el 30 de abril de 2009 el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual fue confirmado por la Sala Laboral de esa Corporación el 16 de abril de 2010, sin que se presentara recurso extraordinario de casación. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el apoderado del demandante lo impugnó, reiterando los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República, la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 2.
El apoderado del demandante acude a la acción de tutela, con la pretensión de que se revisen los fundamentos que tuvo en cuenta el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, para absolver al Instituto de Fomento Industrial IFI en liquidación de las súplicas incoadas en la demanda ordinaria laboral que presentara en contra de dicha entidad, decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Tal situación no resulta procedente, toda vez que dicho aspecto escapa al análisis que debe efectuarse en sede de la acción de tutela, en tanto no es posible prescindir de la jurisdicción ordinaria, también instituida para salvaguardar las garantías de los sujetos procesales y que contiene los instrumentos idóneos para corregir las eventuales y presuntas irregularidades.
Se advierte que el actor, en ejercicio de su derecho de defensa técnica, contó con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación y no lo hizo, renunciando con ello a cuestionar las presuntas irregularidades denunciadas por los mecanismos idóneos de defensa judicial previstos al interior del procedimiento laboral, buscando ahora subsanar tales falencias a través del instrumento de protección excepcional, que como se ha dicho en múltiples ocasiones, no puede ser utilizado como una instancia adicional idónea para modificar decisiones judiciales que ya han hecho tránsito a cosa juzgada.
Con ello no sólo se propende por el respeto de las providencias judiciales proferidas en desarrollo de procesos agotados en su totalidad y dentro de los cuales se previeron mecanismos y recursos ordinarios para que los sujetos procesales pudieran controvertir las diferentes actuaciones y proteger sus derechos, sino también mantener inmutables los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica connaturales a las determinaciones como la ahora cuestionada. 3.
Se percibe sin dificultad que otorgando artificiosamente a la acción de tutela un carácter de instancia adicional, JORGE ELIÉCER PACHÓN NIÑO somete el asunto ya definido en su escenario natural, a conocimiento del juez constitucional, con la esperanza de que su criterio prevalezca, buscando dejar sin efecto la sentencias de primera y segunda instancia a través de las cuales el Juzgado 24 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, le negaron las pretensiones incoadas en la demanda ordinaria laboral que presentara en contra del Instituto de Fomento Industrial IFI, como si dicha acción constituyera un recurso adicional para propiciar una nueva controversia en relación con el mismo tema.
Resulta así alterada la esencia de la acción de amparo constitucional, pese a que se ha insistido en los estrados judiciales de todos los niveles que no se trata de un mecanismo adicional ni alternativo para censurar el raciocinio jurídico, ni el trámite impartido al asunto, ni la convicción a la que pudiesen arribar los funcionarios competentes después de analizar la normatividad aplicable al asunto y el acopio probatorio a la luz de los postulados de la sana crítica.
Acorde con lo anterior, la demanda de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual la confirmación del fallo impugnado es la decisión que se impone. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria