CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 51.515 JUAN GUILLERMO GUZMÁN JARAMILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 387. Bogotá, D.C., veinticinco de noviembre de dos mil diez. VISTOS Correspondería a la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JUAN GUILLERMO GUZMÁN JARAMILLO, en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso, según afirma, vulnerados por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA DE GOBIERNO, sino fuera porque se advierte que la competencia para conocer de esta acción no radica en esta Corporación.
ANTECEDENTES El accionante, JUAN GUILLERMO GUZMÁN JARAMILLO, ha tenido una larga trayectoria como empleado de la Rama Judicial, desempeñando varios cargos, en la actualidad funge como Secretario en propiedad del Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín. A la titular del despacho mencionado, le fue concedida comisión de servicios por los días 5,8, 9 y 10 de noviembre del año que avanza, en su reemplazo fue designada una compañera de trabajo que funge como oficial mayor del Despacho, quien en su criterio tiene menos experiencia e idoneidad que la suya, por lo que estima afectados sus derechos fundamentales por tal designación, invocando su protección constitucional por vía de tutela, con la pretensión que se le designe en tal encargo como titular del citado Juzgado.
CONSIDERACIONES: El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 1°, numeral 2° del artículo 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” (Se resalta) La Sala ha sostenido reiteradamente que esta última disposición se aplica cuando el objeto de la demanda de tutela recaiga sobre actuaciones jurisdiccionales, es decir, las proferidas por los funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones y con competencia para la definición de un conflicto jurídico.
En este caso, la actuación que se reprocha de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín no se refiere a un asunto meramente administrativo, en ejercicio de las funciones que de esa naturaleza tiene esa Colegiatura, y, en razón de ello, no tiene consecuencias jurisdiccionales. Entonces, si las actividades desestimadas son de naturaleza administrativa, de la tutela deberán conocer en primera instancia, respectivamente, los tribunales o consejos seccionales de la judicatura; los jueces de circuito o con categoría de tales; y los jueces municipales, cuando quiera que la autoridad accionada sea del orden nacional central; departamental o nacional descentralizada por servicios; o, distrital, municipal o un particular, todo ello conforme el numeral 1° del artículo 1° del mencionado decreto.
Cabe recordar que frente a las decisiones proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en cumplimiento de sus facultades administrativas, esta Colegiatura no ejerce como superior funcional; en dichos eventos aquellas Corporaciones se asimilan a autoridades públicas del orden departamental y la competencia se determina de conformidad con el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, según el cual “ a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. ” -Resaltado fuera de texto- Como en este caso la tutela está dirigida contra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín, por la designación en encargo de la Jueza Catorce Civil del Circuito de Medellín, actuación que se reitera, no es de naturaleza jurisdiccional, asimilándose esa autoridad por su ámbito territorial de competencia funcional a una del orden circuital, son competentes para conocer en primera instancia de la demanda instaurada por el señor Juan Guillermo Guzmán Jaramillo, los Juzgados del Circuito (Reparto) de esa ciudad, a donde se remitirán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JUAN GUILLERMO GUZMÁN JARAMILLO.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a los JUZGADOS DEL CIRCUITO (REPARTO) DE MEDELLÍN, para que un Despacho de esa categoría asuma el conocimiento de las presentes diligencias. Comuníquese sobre la determinación a la accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consultar, entre otros, los autos radicados No. 20931, 25301 y 25805.