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T-51487 (15-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51487 JUAN CARLOS PUERTA AGUDELO IMPUGNACIÓN PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51487 JUAN CARLOS PUERTA AGUDELO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 423 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS PUERTA AGUDELO, respecto de la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela instaurada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Narra el demandante que luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le negara el beneficio de libertad, interpuso recurso de reposición, el cual, a pesar de haber sustentado oportunamente, fue declarado desierto. Por ende, como quiera que no es su culpa que el correo se haya demorado, acude a la acción constitucional, con la pretensión de que se ordene dar trámite al mismo. 2.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad y entidad accionada para que ejercieran el derecho de contradicción. 2.1. La Asistente Jurídica del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, expone que mediante auto de 19 de julio de 2010, ese despacho le negó el beneficio de libertad condicional peticionado por el demandante, decisión que al serle notificada, fue objeto del recurso de reposición. Afirma que mediante auto de 17 de agosto de 2010, lo declaró desierto, teniendo en cuenta que no se presentó sustentación. En virtud de que el 24 de agosto se radicó memorial fundamentando las razones de inconformidad, el cual tiene pase del área de jurídica el 29 de julio de 2010, mediante proveído de 27 de octubre del mismo año resolvió la alzada, no reponiendo su decisión. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de 4 de noviembre de 2010, negó la protección constitucional al advertir que se había superado el hecho que dio lugar a la presentación de la demanda de tutela.

LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia anterior, el actor la impugnó, sin señalar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, por no haberse pronunciado el Juzgado, en relación con la petición de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la autoridad vinculada al trámite de la acción constitucional, encontrándose en curso la demanda, el Juzgado resolvió de fondo la pretensión del demandante, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Acorde con lo expuesto, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué en el fallo proferido el 4 de noviembre de 2010, razón por la cual la decisión que se impone en esta sede es su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.