CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51477 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ IMPUGNACIÓN PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51477 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 423 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra el fallo de tutela proferido el 15 de octubre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, vida digna y cuidado integral al núcleo familiar, presuntamente vulnerados por el Pagador de la Armada Nacional.
ANTECEDENTES 1. Narra la apoderada del accionante que éste es suboficial de la Armada Nacional, devengando un sueldo de $3.178.129,26 de los cuales, debido a los descuentos que le hace el pagador por concepto de créditos adquiridos con la entidad bancaria AV VILLAS y las cooperativas, INVERPICH y COPNALPE, solo le quedan $1.072.504.85,oo con lo cual se afecta considerablemente su mínimo vital, toda vez que con dicha suma no puede subsistir con su familia, ya que tiene 4 hijos a quienes tiene que darles alimentación, educación, transporte, cancelar arriendo y servicios públicos. 2.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda, vinculó a la entidad bancaria AV VILLAS y a las cooperativas, INVERPICH y COPNALPE y les corrió traslado de la acción para que ejercieran el derecho de contradicción. 3. El Director de Personal de la Armada Nacional, afirma que el Suboficial JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, cuenta con una asignación básica mensual de $3.178.219.26, y en la actualidad se le están aplicando un total de descuentos por valor de $2.171.537.41.
Afirma que los haberes percibidos en el mes de septiembre del año en curso, fueron de $1.006.591.85, es decir, 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sostiene que la institución es una simple intermediaria entre el funcionario y las diferentes entidades bancarias y/o cooperativas. Por ende, en aras de cumplir la voluntad del accionante, traslada la parte del salario que autorizó previamente, sin que por tal proceder se le pueda endilgar responsabilidad alguna.
Indica que los descuentos que realiza, los hace en cumplimiento a lo previsto en el artículo 140 de la Ley 79 de 1988, que dispone que en el evento que se sustraiga a la obligación de efectuar el descuento a favor de las cooperativas, se convierte en responsable solidario. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 15 de octubre de 2010, negó la acción constitucional al advertir que el accionante cuenta con $1.072.504.85, es decir, más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y aunque se evidencia que los descuentos van un poco más allá del 50%, también lo es que la suma que percibe le permite solventar los gastos propios y de su núcleo familiar.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, la apoderada del accionante lo impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
En el asunto objeto de análisis, se determinará si por los descuentos que en cuantía superior al 50% de los ingresos que percibe el actor por concepto de su mesada pensional le realiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, vulnera o no sus derechos fundamentales. 2. El artículo 173 del Decreto 1212 de 1990, “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, establece: “INEMBARGABILIDAD Y DESCUENTOS.
Las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales a que se refiere este Estatuto no son embargables judicialmente salvo en los casos de juicios de alimentos, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas. “Cuando se trate de obligaciones contraídas con el Ramo de Defensa podrán ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50%) de la prestación afectada.” En relación con el tema, la Corte Constitucional, ha precisado que: “En tratándose de los descuentos efectuados sobre los salarios y pensiones, y las medidas cautelares que puedan recaer sobre dichas prestaciones, la jurisprudencia constitucional ha precisado que ellos son permitidos, siempre y cuando respeten la regulación especial en la materia, y no sobrepasen los topes máximos previstos en ella.
Resumiendo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional avala la posibilidad de efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales siempre que se cumplan con unas condiciones: (i) el límite máximo de descuento permitido a las mesadas pensionales por todo concepto, corresponde al 50% de la misma previas deducciones; (ii) como resultado de los descuentos un pensionado no podrá recibir una mesada inferior al salario mínimo;
(iii) este derecho constituye una garantía al mínimo vital de los pensionados y de sus familias, que les permita percibir los recursos necesarios para subsistir de acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y personales, en tanto él ha visto disminuida su capacidad de trabajo; y (iv) esta es una garantía que se encuentra en íntima relación con derechos como la dignidad humana, el trabajo y la seguridad social.” (subrayas fuera de texto).
Acorde con lo anterior, ninguna duda surge en relación con el hecho de que el trabajador o pensionado debe recibir no menos del 50% del monto de su pensión y que cuando se trata de créditos, los descuentos realizados sobre el valor neto de su salario o mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos de dicho guarismo. 3.
De la respuesta suministrada a esta Corporación por parte del Director de Personal de la Armada Nacional, se verifica que el señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, devenga un salario de $3.178.219.26.oo. Así mismo, que se le vienen realizando descuentos mensuales por un total de $2.171.537.41 discriminados así: CRFFMMAPORTE 146.462,25 CIRSUBOSOSTE 40.035.oo CLUBNAVASUBSOS 26.690.16 AV VILLAS 814.459.oo COOSERPARK 21.855.oo INVERPICHINCHA 457.843.oo COOPNALPENSLTDA 179.131.oo PAGESCNAVSUBQIL 250.141.oo COMPENSAR 7.850.oo CIRSUBFMVALES 76.650.oo CLUBNAVSUBCOM 13.900.oo CLUBNAVSUBRIFA 20.000.oo En ese orden de ideas, resulta evidente la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la dignidad humana, pues el valor neto que recibe el demandante en este momento, resulta ser inferior al previsto por la ley, circunstancia que le impide no sólo la subsistencia propia, sino la de su núcleo familiar, de acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y personales.
Así las cosas, independientemente de que la situación en que se encuentra el demandante fuera propiciada por él mismo al solicitar préstamos por varios millones de pesos superando su capacidad de pago, no lo es menos que si como atrás se señaló, el máximo de descuentos permitido por la ley no puede superar el 50% de su mesada pensional, es claro que la entidad accionada, desconoció el mandato legal al hacerle deducciones que sumadas exceden dicho porcentaje.
En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala de Decisión de Tutelas, en proveídos de 4 de diciembre de 2007 y 14 de julio de 2010. Conforme a lo expuesto, se revocará el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo deprecado, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ.
En consecuencia, se ordena al Director de Personal de la Armada Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas pertinentes para que los descuentos que deban efectuarse en virtud de las obligaciones contraídas por el actor, se realicen a condición de que éste reciba efectivamente no menos del 50% del salario que devenga.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 15 de octubre de 2010, que negó la tutela a los derechos fundamentales reclamados por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2.
Tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ. En consecuencia, se ordena al Director de Personal de la Armada Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas pertinentes para que los descuentos que deban efectuarse en virtud de las obligaciones contraídas por el actor, se realicen a condición de que éste reciba efectivamente no menos del 50% del salario que devenga. 3.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver sentencia T-512/09. � Radicados T- 34105 y T-48855.