CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 51452 República de Colombia UNALDO JAVIER CALDERÓN BENJUMEA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 51452 República de Colombia UNALDO JAVIER CALDERÓN BENJUMEA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 372 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por UNALDO JAVIER CALDERÓN BENJUMEA a título personal y como agente oficioso de sus hermanos Alejandro Efrén Calderón Ayola, Juan Mateo Calderón Ayola y Karen Dayana Calderón Benjumea, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
El actor cuestiona el trámite del proceso que culminó con fallos de primera y segunda instancia por cuyo medio las autoridades demandadas condenaron a su padre Unaldo Efrén Calderón Cujía como responsable del delito de homicidio preterintencional agravado, aduciendo indebida valoración de los medios de prueba aportados al proceso, motivo por el cual pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado.
La anterior censura involucra a la providencia de 29 de julio de 2009 por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Unaldo Efrén Calderón Cujía en la que debatió la valoración probatoria que ahora es motivo censura. Determinación, en la que adicionalmente señaló que “tampoco avizora violaciones a los derechos y garantías fundamentales del acusado que de oficio deba restablecer”. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que como la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 3.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así puede apreciarse en la copia de esa decisión incorporada a la actuación. 8 3