SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL390-2013 Radicación N° 51435 Acta N°41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por INÉS RUÍZ GRANADA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de tutela que instauró la recurrente, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, trámite al cual se vinculó al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, y al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida, "A LA VIVIENDA EN CONDICIONES DIGNAS, a la ESTABILIZACIÓN SOCIO- ECONÓMICA y LA GARANTÍA DE NO REPETICIÓN". Como antecedentes históricos y culturales, refirió que, junto con su núcleo familiar, integra el pueblo indígena Sikuani, de la familia lingüística Guahibo; que ancestralmente su género de vida correspondía al seminomadismo que practicaban en las planicies de los Llanos Orientales, pero debido a la colonización que se practicó irresponsablemente en esa región, con el fin de obtener tierras para la explotación ganadera, su territorio quedó ostensiblemente reducido y se puso en riesgo la existencia de su etnia, por ello, mediante Resoluciones 0205 del 16 de diciembre de 1968, 098 del 31 de julio de 1974 y 003 de 1991, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria constituyó el Resguardo Indígena Domo Planas al que le adjudicó 37.925 hectáreas, y que habitaban 91 familias, sin embargo, en la actualidad existen 426 familias distribuidas en 38 comunidades.
Aseveró que la fracturación y pérdida de su territorio originario, los obligó a establecerse en asentamientos fijos con una población de entre 50 a 80 personas que habitan 20 ranchos o chozas, en estructuras "muy precarias que no cumplen con los estándares mínimos para garantizar la necesidad básica de una vivienda digna", pues están construidos en madera y cubiertos por diversos tipos de palma, pero hoy en día emplean telas de zinc "lo que genera unas condiciones térmicas extremas que hacen muy difícil su uso (... ) y generan problemas de salud sobre todo en los niños y adultos mayores"; adujo que a pesar de que el Resguardo Domo Planas es un colectivo étnico de especial protección por el estado de vulnerabilidad y debilidad que afrontan, “ no se ha hecho efectiva aún ninguna gestión del orden nacional, territorial ni local que garantice nuestros derechos a una VIVIENDA EN CONDICIONES DIGNAS”.
Afirmó que la Gobernación del Resguardo ofertó al Ministerio de Vivienda un proceso de diagnóstico y formulación para un proyecto de vivienda de interés social rural, con el fin de obtener los subsidios que, en el marco de las políticas sociales, se entregan; que lograron "gestionar ya el 2% requerido para el diagnóstico y la formulación del proyecto, pero nos hacen falta $325.700.000 millones de pesos (que corresponden a $3 '257. 000 por núcleo familiar) para completar la contrapartida exigida por el reglamento del Banco Agrario", no obstante, los recursos que perciben del Sistema General de Participaciones son limitados y no alcanzan a "CUBRIR LAS NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS DE NUESTRA POBLACIÓN"; que su estado de "vulnerabilidad no se ha podido superar con el paso de los años y cada generación de nuestra comunidad ha tenido que sufrir el abandono del por las innumerables trabas, trámites y burocracia ajena a nuestra cultura a la que debemos enfrentamos en condiciones de desigualdad y discriminación para buscar acceder a la oferta institucional de las entidades que componen el Estado" Arguyó que el 15 de agosto de 2013, solicitó a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Ciudad y Territorio "la atención diferencial y afirmativa del banco agrario sin importar cargas financieras de contrapartida que solamente contribuirían a exacerbar nuestras condiciones de marginalidad".
E n síntesis, según se extrae de la petición visible a folios 22 a 30, pidió que "EL BANCO AGRARIO DESISTA DE EXIGIRNOS CONTRAPARTIDA ALGUNA PARA ACCEDER A SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL,· DE MANERA QUE SE NOS OTORGUE EL SUBSIDIO ( ) EN EL ORDEN DEL 100% DEL COSTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA", pues el Banco "DESAFORTUNADAMENTE DESCONOCE LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE YA HA EFECTUADO LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO PARA LA ATENCIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS”.
Y citó como respaldo de sus argumentos, las sentencias T-585 de 2006 y T-282 de 2011. Por lo anterior solicitó, en forma principal, se le ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que "EJECUTE SUS OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS en el ejercicio de sus atribuciones políticas y administrativas en el ámbito de su influencia nacional" y les garantice "EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA RURAL DENTRO DE LAS PRIMERAS 100 FAMILIAS QUE SE POSTULARON DE NUESTRO RESGUARDO DOMO PLANAS EL PASADO 15 DE AGOSTO DE 2013, SIN REQUERIRLE ( ) EN SU CALIDAD COMO ENTIDAD OFERENTE CONTRAPARTIDA FINANCIERA ALGUNA".
Subsidiariamente pidió "que se atienda al principio de solidaridad y trabajo cooperativo que nuestra comunidad conoce como de acuerdo a nuestra tradición, usos y costumbres, para que especie en mano de obra no calificada, el 10% de la contrapartida financiera correspondiente al costo de construcción de mi vivienda que actualmente exige el Banco Agrario", y que "se responda con la correspondiente eficacia, eficiencia y celeridad que corresponde a la urgencia manifiesta en la situación de grave vulnerabilidad de nuestro pueblo indígena Sikuani debido al genocidio atropellos, violaciones de D.I.H. y DD.HH.
Y discriminaciones a las que nos hemos visto sometidos en medio del olvido y abandono por parte del Estado Colombiano y la Sociedad Civil". II.TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 15 de octubre de 2013, avocó el conocimiento, ordenó notificar al Ministerio accionado y vinculó al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER.
Sin embargo, omitió el Tribunal vincular a esta acción al Banco Agrario S.A., quien otorga el subsidio de vivienda de interés social rural y al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda que es la entidad encargada de otorgar, coordinar, asignar y rechazar los subsidios de vivienda de interés social, conforme lo establece la Ley 3° de 1991 y el artículo 3° del Decreto 555 de 2003, entidad esta última respecto de la cual el Ministerio de Vivienda al contestar la acción de tutela pidió su vinculación. Con fallo de tutela del 23 de octubre del presente año se negó el amparo, decisión que fue oportunamente impugnada por la tutelante.
Concedida la impugnación, el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Laboral para lo pertinente. III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.” Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo del accionado, sino de todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el BANCO AGRARIO S.A. y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, pueden terminar afectadas con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al BANCO AGRARIO S.A. y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 15 de octubre de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela y así mismo, se le requerirá a FONVIVIENDA para que certifique si cuenta con planes o programas de subsidio de vivienda de interés social dirigidos a la población indígena, y en caso positivo, cuál es el procedimiento que debe agotarse para acceder a los mismos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 15 de octubre de 2012, inclusive (fl.48), proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2