Micelio
T-51419 (23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51419 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51419 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 384 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por MIGUEL ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por hecho superado, las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Señala el actor MIGUEL ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, actualmente detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Picota, que los días 30 de diciembre de 2008 y 9 de agosto de 2010, solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la expedición de un paz y salvo con ocasión al proceso con número interno 47378, sin que a la fecha dicho estrado judicial se hubiere pronunciado al respecto.

Considera que la omisión del ente accionado está vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que no ha recibido una respuesta de fondo a sus solicitudes.” FALLO IMPUGNADO Por considerar superado el hecho que motivó la demanda, el A Quo negó la protección solicitada. En sus términos: “De la respuesta allegada por la autoridad judicial accionada se establece que antes de proferirse el fallo de tutela, mediante providencia del día 29 de octubre de 2010, se resolvió la petición del accionante, para lo cual se decretó la liberación definitiva y la rehabilitación de las penas accesorias, así mismo se ordenó informar a las autoridades respectivas, una vez cobre ejecutoria la providencia. Además, se remitió al establecimiento carcelario donde se halla recluido el accionante, la certificación peticionada sobre el estado actual del proceso, toda vez que el paz y salvo solamente puede ser entregado una vez quede en firme la aludida determinación.” LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin ningún tipo de sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento, según aparece a folio 19 del presente diligenciamiento, el Juzgado accionado emitió, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”, la certificación de paz y salvo solicitada por el demandante, misma que, según refiere tal autoridad en su informe –ver folio 17-, le fue también debidamente remitida.

Entendiendo que el citado informe se rinde bajo la gravedad del juramento –artículo 19 del Decreto 2591 de 1991-, válido es predicar, por lo expuesto, la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina un “hecho superado”, para definir aquella situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo anterior, se procede a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 2