CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 51400 A/. BERTHA CATALINA GONZALEZ SANCHEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 51400 A/. BERTHA CATALINA GONZALEZ SANCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 372 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por BERTHA CATALINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo y salud, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
I.
ANTECEDENTES
1. BERTHA CATALINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ instauró proceso laboral ordinario en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el propósito de obtener el pago de los daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales y sus respectivos intereses, con ocasión del deterioro de su estado de salud e incapacidad laboral. 2. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 9 de marzo de 2010 condenó a la demandada al pago de $985.443.035.40 por concepto de daños y perjuicios, al tiempo que ordenó que se le practicara a la accionante una nueva evaluación médica y el consecuente tratamiento, de ser necesario. 3.
Apelada tal determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en proveído del 11 de abril de 2008, la revocó y en su lugar absolvió a la demandada. 4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de abril de 2010 resolvió no casar la sentencia impugnada. 5.
Inconforme con tal decisión BERTHA CATALINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, acude a la acción de tutela, señalando que la negativa a recocer el pago de perjuicios vulnera sus derechos fundamentales; al resultar claro que la negligencia del ISS fue el causante del deterioro de su salud, impidiéndole hoy ejercer su profesión. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable.
Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo del 7 de septiembre de 2010 (radicado 50112 ), esta Sala se pronunció sobre la demanda de tutela que presentó la actora contra las mismas autoridades judiciales y alegando violación a los derechos fundamentales de cara al proceso laboral que adelantó. Luego formuló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad, aspira a que sean acogidas por el juez constitucional.
De manera que, no cabe duda sobre la temeridad de la acción y por contera, habrá de rechazarse la demanda de amparo presentada. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar por temeraria la acción de tutela interpuesta por BERTHA CATALINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En consecuencia, devuélvasele a la demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ (PERMISO) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � “Ahora la demandante en aquél proceso laboral ordinario, a través de apoderada, BERTHA CATALINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, considera que la providencia precitada de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación desconoce sus derechos fundamentales, pues en su criterio no se ajusta a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto que hace procedente el reconocimiento a su favor de la indemnización por los daños materiales y morales que dijo se le causaron, por lo que la califica como constitutiva de vías de hecho, deprecando el amparo constitucional para que se ordene dejar sin efecto esa providencia y se mantenga en firme la decisión emitida por el Juzgado de primera instancia.” Página 8 de la providencia. � Incluso como ella misma lo reconoce, al momento de prestar el respectivo juramento.
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