Micelio
T-51389 (15-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991LEY 498 DE 1998

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 51389 Impugnación PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 51389 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., catorce de diciembre de dos mil diez No hay lugar a resolver la impugnación interpuesta por el Profesional Especializado de la Oficina Jurídica del municipio de Ibagué - RAFAEL FUERTES ARIAS-, en contra del fallo proferido el 14 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad -por cuyo medio amparó los derechos fundamentales de GLORIA SORAIDA ROJAS-, por cuanto el recurrente no demostró estar facultado para actuar en nombre y representación de la mencionada persona jurídica de derecho público.

Ciertamente de conformidad con la Constitución Política, artículos 314 -modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 2 de 2002- y 315 numeral 3º, la representación judicial del municipio de Ibagué está atribuida al Alcald e y, si bien es cierto éste está facultado para delegar funciones -en servidores de los niveles asesor o directivo - o conferir poderes especiales -siempre que concurran las exigencias legales para ello-, el recurrente no manifestó ni demostró estar autorizado mediante alguno de los anteriores institutos, para expresar la voluntad de la entidad territorial accionada en esta sede.

De acuerdo con lo anterior, se dispone: ABSTENERSE de conocer de la impugnación presentada por el Profesional Especializado del municipio de Ibagué -RAFAEL FUERTES ARIAS-. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente”. � “Son atribuciones del alcalde: “(…) “3.

Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”. � LEY 498 DE 1998.

INCISO 2º DEL ARTÍCULO 9º. DELEGACION. “(…) “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo � HYPERLINK "http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM" \l "209" �209� de la Constitución Política y en la presente ley”. -Subrayado fuera de texto- 3 _1205650856.doc