CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 51385 República de Colombia HERNANDO RIVERA CUÉLLAR Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 51385 República de Colombia HERNANDO RIVERA CUÉLLAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 372 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por HERNANDO RIVERA CUÉLLAR en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y el principio de la doble instancia de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada contra el Tribunal Superior de Florencia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la sentencia de segunda instancia por cuyo medio el mencionado Tribunal Superior confirmó la condena que en contra del actor profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad como cómplice responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como el proveído por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación que su defensor presentó contra el fallo de segunda instancia porque, según afirma, es “ contrario a la realidad material y procesal, desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia y raya con los principios constitucionales especialmente el de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal”. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que como la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 3.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 3