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T-51358 (26-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 1ª instancia 51.358 HORACIO JOSÉ ÁLVAREZ RÍOS TUTELA 1ª instancia 51.358 HORACIO JOSÉ ÁLVAREZ RÍOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 389 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Horacio José Álvarez Ríos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. A la actuación fueron vinculados, de oficio, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Jefe de la Oficina Judicial, la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Cartagena.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto 1.1. Horacio José Álvarez Ríos se encuentra privado de su libertad purgando la pena que, por la comisión del delito de homicidio agravado, le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena en sentencia del 26 de mayo de 2009. Ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, que vigila su condena, el sentenciado solicitó prisión domiciliaria, que le fue negada por interlocutorio del 15 de marzo de 2010.

Contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El 12 de mayo siguiente el Juzgado no repuso su decisión y dispuso enviar las diligencias al Tribunal Superior para resolver la alzada. 1.2. El sentenciado siente lesionados sus derechos porque el 28 de agosto de 2010 envió escrito ante el Tribunal Superior demandado solicitando devolver el expediente al Juzgado de Ejecución debido a que desistía del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de marzo anterior, pero en la Secretaría se negaron a recibirlo porque la actuación no se encontraba allí. Acudió entonces a la Oficina Judicial de reparto de Cartagena y le respondieron que el expediente fue asignado al magistrado Taylor Londoño Herrera, por lo que su escrito se remitiría a ese despacho para resolver.

Desde entones -afirma- han trascurrido dos meses y no ha obtenido respuesta alguna, por lo que se siente afectado toda vez que necesita obtener beneficios administrativos, permiso de 72 horas. Pretende se ordene al Tribunal Superior de Cartagena retornar el expediente al Juzgado de Ejecución. 2. Las respuestas 2.1. La Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expuso que concedió el recurso de apelación propuesto por el actor contra el auto del 15 de marzo de 2010 y solo hasta el 7 de septiembre siguiente se envió la actuación a la Oficina Judicial de Cartagena.

Remitió copia del interlocutorio. 2.2. La Jefe de de la Oficina Judicial informó que el memorial de desistimiento del recurso presentado por el accionante fue remitido al magistrado Taylor Londoño Herrera (oficio 1088 del 30 de agosto de 2010), y que el 7 de septiembre del mismo año se envió a esa superioridad el expediente por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas. 2.3.

El magistrado Taylor Ivaldi Londoño Herrera comunicó que luego de realizar una búsqueda exhaustiva del memorial mencionado por el actor, se encontró que fue recibida por el secretario de la Sala el 2 de septiembre de 2010, fecha para la cual el proceso aún no había llegado a esa corporación. El expediente fue recibido el 8 de septiembre y pasó al despacho el 17 siguiente sin la advertencia del desistimiento del recurso.

Actualmente se registró proyecto. El auxiliar judicial de la Sala Penal del Tribunal remitió copia de la providencia por la cual se aceptó el desistimiento del recurso presentado por el peticionario. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto porque durante el trámite de la acción de tutela se superó el hecho presuntamente violatorio de los derechos de Horacio José Álvarez Ríos.

Estas son las razones: 1. El accionante acude a la tutela con el fin de que el Tribunal Superior se pronuncie en torno a su manifestación de desistimiento del recurso de apelación propuesto contra un interlocutorio proferido por el Juzgado que vigila su condena y, en consecuencia, remita la actuación nuevamente al inferior. Es evidente que para la fecha en que se presentó el escrito de amparo -8 de noviembre de 2010- el Tribunal Superior de Cartagena no había adoptado decisión alguna.

Sin embargo, durante el trámite de la acción, esto es, el 16 de noviembre, dictó auto aprobado en acta n.º 171, en virtud del cual aceptó la manifestación de desistimiento, y dispuso que una vez estuviera en firme el expediente regresaría al despacho de origen. Por consiguiente, aunque para la fecha en que se acudió ante el juez de tutela se avizoraba una posible violación de los derechos del actor, lo cierto es que esa situación fue superada al proferirse el auto del 16 de noviembre, lo que releva al juez constitucional de emitir orden alguna en lo que a ese aspecto concierne. 2.

En efecto, la finalidad del amparo es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza. De manera que cuando la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que pudiera emitir el juez se torna improcedente e innecesaria. Sobre el punto la Corte Constitucional ha manifestado: “ la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.

Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata. 3.

En todo caso, se instará al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior para que por el medio más expedito y dentro de los términos legales notifique la decisión al sentenciado y remita la actuación al Juzgado de Ejecución. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Horacio José Álvarez Ríos.

Segundo. Instar al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que por el medio más expedito y dentro de los términos legales notifique la decisión al sentenciado y remita la actuación al Juzgado de Ejecución. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992. PAGE 2