Micelio
T-51356 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 51.356 RUTH MARÍA GRANADOS GRANADOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 372. Bogotá D.C., dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS Correspondería a la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por RUTH MARÍA GRANADOS GRANADOS, en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso, según afirma, vulnerados por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ATLÁNTICO, sino fuera porque se advierte que la competencia para conocer de esta acción no radica en esta Corporación.

ANTECEDENTES ANTECEDENTES: Como quiera que la ciudadana atrás referenciada, a través de su apoderado, afirma que no está de acuerdo con las decisiones proferidas, el 17 de septiembre de 2009 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Barranquilla, confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Atlántico el15 de julio de 2010, proveídos por medio de los cuales se rechazó por caducidad la demanda que instauró en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, acción que se originó por su despido de la citada entidad en la cual laboraba luego de ingresar mediante concurso, desempeñándose en carrera administrativa en el cargo de profesional universitario código y grado 219-02, desde el 15 de enero de 1997 hasta el 29 de diciembre de 2008, fecha de su desvinculación. La accionante considera que la mencionada demanda fue incoada con el lleno de los requisitos y dentro del término legal fijado para ello, por lo que cuestiona las providencias de las autoridades judiciales accionadas, las cuales califica como vías de hecho que desconocen sus garantías fundamentales, por lo que acudió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, previos los trámites constitucionales, le proteja su derecho al debido proceso.

CONSIDERACIONES: El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada, a través de apoderado, por RUTH MARÍA GRANADOS GRANADOS radica en la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Corporación Judicial última referenciada, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por RUTH MARÍA GRANADOS GRANADOS.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL H. CONSEJO DE ESTADO. Comuníquese sobre la determinación a la accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria