CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 51326 Fondo Nacional del Ahorro Impugnación 51326 Fondo Nacional del Ahorro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 412 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional del Ahorro, a través de apoderada judicial, contra el fallo del 28 de septiembre de 2010, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
De oficio, se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito, a la señora Claudia Patricia Valencia Molina y al Instituto de Seguros Sociales, ISS.
ANTECEDENTES La demanda se fundamentó en lo siguiente: 1. El Fondo Nacional del Ahorro por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela en nombre propio y como agente oficioso de la señora Claudia Patricia Valencia Molina, a fin de que se protegiera la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. 2.
Informa, que la señora Claudia Patricia Valencia Molina, le elevó derecho de petición el 3 de diciembre de 2009, con el propósito de obtener el pago de las cesantías reconocidas a través de la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de febrero de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 3. Considera la entidad demandante que con esta decisión le fueron vulnerados sus derechos, pues sólo conocieron de tal decisión, cuando la demandante solicitó el pago de sus cesantías y anexó copia de la misma en cuya parte resolutiva si bien no se les condenó, si fueron mencionados dentro de las considerativas al hacer alusión al articulo 29 del Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998, referido al pago de intereses a las cesantías que están a su cargo y no del ISS, a quien absolvió de tal obligación pecuniaria. 4.- Destaca que la decisión adoptada por el Tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales y por tal razón solicita que se aclaren las sentencia de, en el sentido de que se condene al empleador al pago de los intereses de las cesantías y su sanción, por la no consignación oportuna de tales acreencias laborales. 3.
La respuesta El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, remitió copia de la sentencia cuestionada, informando que en ella se exponen las razones y motivaciones que llevaron a tomar la decisión allí consignada. Los demás vinculados guardaron silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia inadmitiera la demanda a efectos de que la señora Valencia Molina, acreditara las razones por las que no concurría en nombre propio, ante su falta de respuesta, se dispuso rechazar su trámite y admitirlo tan solo respecto del Fondo Nacional del Ahorro.
En criterio del a-quo la acción no está llamada a prosperar porque no se advierte abuso o desconocimiento del ordenamiento legal por parte de la autoridad accionada. El hecho de que en la parte motiva de la sentencia a manera de obiter dicta se señalara que el pago de los intereses de las cesantías reclamados le correspondía al Fondo Nacional del Ahorro, y por tal razón se modificó el fallo para absolver de tal pago al ISS, no vulneró sus derechos fundamentales por cuanto, dentro de la decisión discutida no fueron condenados.
La acción de tutela no puede invadir la esfera del Juez natural, sin que por esta vía se pueda entrar a aclarar las sentencias que profiere el juez ordinario. LA IMPUGNACIÓN La apoderada reitera su pretensión de que aclare la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Sus argumentos: i) No comparte las consideraciones del fallo, pues a pesar de existir norma sobre quién debe ser condenado al pago de intereses por la no cancelación oportuna de las cesantías, tanto el Juez de primera como de segunda instancia, se abstuvieron de condenar al ISS; ii) pese a que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito condenó al ISS, al pago de intereses a la cesantías, no lo condenó al pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías, lo cual podía realizar por tratarse de un proceso laboral en el que se puede conceder mas allá de lo pedido.
CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos invocados por la accionante con la sentencia de segunda instancia que modificó el fallo de primer grado, absolviendo al Instituto de Seguros Sociales, ISS, del pago de los intereses a las cesantías, con fundamento en el artículo 29 del Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998.
Para tal efecto, verificará si se cumplen las causales de procedibilidad de la acción contra providencias judiciales. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales Con el fin de salvaguardar los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y autonomía judicial, la acción de tutela contra decisiones judiciales tiene carácter excepcional.
Su viabilidad, en esos casos, está atada al cumplimiento de concretos y específicos presupuestos de procedibilidad, ampliamente tratados por la Corte Constitucional y acogidos por esta Sala de Casación, que habilitan su interposición (generales) y que apuntan a la procedencia misma del amparo (específicos). De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Por ello, no basta aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial.
Es necesario que se demuestre una protuberante falla del juez que se traduzca en una decisión absolutamente arbitraria, caprichosa, extraña a principios superiores y que atente en forma grave los derechos fundamentales de una persona. Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto teniendo en cuenta las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. 3.
La tutela no puede convertirse en una tercera instancia para aclarar el sentido de los fallos proferidos en la jurisdicción ordinaria. El caso concreto El Fondo Nacional del Ahorro, a través de su apoderada pretende que se aclare el contenido de la decisión tomada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y en su defecto se aclare y condene al empleador, en este evento el Instituto de Seguros Sociales, al pago de de los intereses a las cesantías y la sanción moratoria por su no cancelación en tiempo a favor de la señora Claudia Patricia Valencia Molina.
Los argumentos que plantea denotan que su propósito no es otro que imponer su criterio sobre los jueces de conocimiento, ya que fácilmente se advierte que su reclamo apunta a controvertir el contenido de la decisión alegando su falta de vinculación al proceso, y aunque tal afirmación resulta cierta, también lo es, que en la sentencia cuestionada no se estableció obligación alguna a su cargo y que lo pretendido para legitimar su pretensión, es cambiar el sentido de una sentencia que fue conocida por los vinculados al proceso ordinario.
El hecho de que al interior de la sentencia y a manera de obiter dicta se hubiesen mencionado los artículos 3 de la Ley 41 de 1975 y 29 del Decreto número 1453 de 1998, no significa que se les haya impuesto obligación alguna, lo que desvirtúa la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados como sustento de esta acción. A lo anterior se suma que, revisadas las actuaciones cuestionadas, no se evidencia arbitrariedad ni capricho alguno por parte de las autoridades que conocieron del trámite.
Por el contrario, las motivaciones de la decisión se muestran razonables y se encuentran soportadas en el ordenamiento jurídico. La acción de tutela no puede ser utilizada como tercera instancia para que se aclare el contenido de un fallo adoptado dentro del proceso ordinario, pues aquella es una facultad propia de los jueces de conocimiento, que excluye la intervención del juez constitucional, y menos cuando como en este caso no se advierte la existencia de vía de hecho.
Por las anteriores razones se confirmará el fallo impugnado.
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En la sentencia de primera instancia el Juzgado 2 laboral del Circuito de Cali el 5 de junio de 2007, decidió: i) declarar la prescripción de los derechos causados y no reclamados antes de noviembre de 2001, ii) condenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca a pagar a la señora Claudia Patricia Valencia Molina, a)las cesantías, b) los intereses a las cesantías, c)las vacaciones, d) la prima de servicios y absolver al ISS de los demás cargos formulados. � El Tribunal el conocer de la decisión de primera instancia, modificó el literal b de la sentencia proferida el 5 de junio de 2007, proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali y lo absolvió del pago de los intereses a las cesantías. � Esta normatividad radica tal obligación en el Fondo Nacional del Ahorro cuando se causa pero en este evento no se dio orden alguna respecto de la mencionada entidad. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 de la Corte Constitucional PAGE 2