CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 51302 A/. JAVIER GORDILLO RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 51302 A/. JAVIER GORDILLO RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta de Sala No. 372 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por JAVIER GORDILLO RAMÍREZ, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
I.
ANTECEDENTES 1. Habiéndose JAVIER GORDILLO RAMÍREZ acogido a la figura de sentencia anticipada –diligencia de formulación de cargos del 14 de diciembre de 2009-, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, lo condenó a las penas principales de 175.2 meses de prisión y 1080 S.M.L.M.V, así como a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un termino igual y al pago de perjuicios, como responsable de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. 2.
Apelada tal determinación por el procesado y su defensor –cuestionando la tasación de la pena-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia del 7 de octubre de 2010, impartió su confirmación. 3. Actualmente se surte el traslado a los sujetos procesales para que -si es su deseo- interpongan recurso extraordinario de casación, el cual comenzó a correr el 5 de noviembre y vence el 26. 4.
Aduciendo la violación a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, JAVIER GORDILLO RAMÍREZ, promueve acción de tutela en contra de los funcionarios judiciales, señalando que la pena impuesta resulta elevada si se tiene en cuenta la pena fijada -13 años- a otro de sus compañeros de ilícito por una cuerda procesal diversa –Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá- y quien no se acogido a sentencia anticipada.
II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca refirieron el decurso de la actuación y aportaron copia de la sentencia proferida en esa instancia. III. CONSIDERACIONES De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo incoado por JAVIER GORDILLO RAMÍREZ, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.
Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse dictado en contra del libelista sentencia condenatoria e impuesto una sanción superior a la que consideraba pertinente -atendiendo un proceso ajeno a su actuación-, pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad frente a la existencia de una causal de procedibilidad específica, que se descarta de la actuación -al menos de entrada- y además se cuente con otros mecanismos de defensa judicial con los cuales acceder a sus pedimento, que para el caso lo sería el recurso extraordinario de casación. Desafortunado entonces resulta, que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento y mediante los cuales le sea posible prolongar los debates jurídico probatorios propios de las instancias ordinarias, reabrir los oportunamente concluidos en ellas o quizá, suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.
De allí que se imponga advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.
Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantaron el ordenamiento constitucional, y es que igual, no está legitimado el juez constitucional -como se pretende en la demanda- para evaluar las condiciones que fueron objeto de consideración por los accionados y que conllevaron la tasación de la sanción impuesta a JAVIER GORDILLO RAMÍEZ, pues es claro que éste punto debe ser objeto de debate dentro del correspondiente proceso, el cual aun no se encuentra finiquitado comoquiera que en contra de la sentencia de segundo grado procede el recurso extraordinario de casación que está en oportunidad de interponer.
Nada más alejado de la realidad el planteamiento del demandante en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una instancia adicional en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por JAVIER GORDILLO RAMÍREZ. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN (PERMISO) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Véase Fol. 16 PAGE 7