CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 51292 ÁLVARO GONZÁLEZ CARVAJAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 51292 ÁLVARO GONZÁLEZ CARVAJAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 368 Bogotá D.C., noviembre once (11) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano ÁLVARO GONZÁLEZ CARVAJAL, en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Valledupar y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales por razón de la negativa a conceder la rebaja de pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que el Juzgado que vigila la pena y el Tribunal que conoció de la apelación propuesta contra la decisión reprobada han actuado con desconocimiento del debido proceso, específicamente en cuanto al principio de favorabilidad consagrado en el inciso 2º del artículo 29 de la Constitución Política se refiere, habida cuenta que negaron el descuento punitivo aduciendo que la sentencia quedó ejecutoriada el 6 de mayo de 2009 con la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia en torno al recurso de casación formulado, data para la cual la Ley 975 de 2005 ya había entrado a regir.
Asimismo considera el actor, se ha vulnerando lo dispuesto en los artículos 9º, 10º, y 15 de la Ley 600 de 2000, dado que el Tribunal Superior de Cali y la Corte Suprema de Justicia no respetaron los términos que señala la ley para la resolución de los recursos de apelación y casación en su orden, sin que resulte justo que se le cargue con las consecuencias generadas por la falta de celeridad de la administración de justicia, máxime que en su caso se está desconociendo que desde el año 2005 está purgando la pena.
En ese contexto, si bien el accionante no dirige la demanda contra la Sala de Casación Penal, lo cierto es que del acontecer fáctico y procesal expuesto y de las pruebas allegadas al presente trámite se advierte que ésta Corporación también intervino en la actuación ahora reprobada, de modo que se le hace extensiva la queja constitucional, luego, perfectamente entendible es que la competente para conocer de ésta actuación es la Sala de Casación Civil siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3