Micelio
T-51290 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 51290 República de Colombia CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 51290 República de Colombia CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 372 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente en la acción de tutela presentada por CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, representante legal de la firma Soluciones & Estrategias Jurídicas Forenses Ltda., contra el Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ que afirma ser el representante de la empresa Soluciones & Estrategias Jurídicas Forenses Ltda., cuestiona la providencia de 21 de octubre de 2010 por cuyo medio el Tribunal Superior de Yopal declaró que no existe el impedimento expresado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad para continuar conociendo del proceso adelantado contra Edgar Buitrago Martínez y otros por el delito de homicidio porque, a su juicio, cuando emitió la providencia por cuyo medio negó la preclusión de la investigación quedó impedido para continuar conociendo del juicio, al tenor de lo previsto en artículo 56-14 de la Ley 906 de 2004.

Por ello, solicita amparar la garantía fundamental invocada y dejar sin efecto el proveído cuestionado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El actor carece de legitimidad para actuar en este asunto, porque presentó la demanda de amparo sin acreditar la representación legal de mencionada persona jurídica o adjuntar el poder conferido por la misma, estimando que está habilitado para promoverla a título personal.

De forma reiterada la jurisprudencia constitucional se ha referido al tema de la legitimación por activa de las personas jurídicas para promover acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales, en los siguientes términos: “(…) la Corte ha establecido que para considerar legitimada a una persona jurídica, en la interposición de la acción de amparo constitucional, es necesario que ésta actúe por intermedio de su representante legal, bien para instaurar la acción en forma directa, ya para conferir el correspondiente pode r ”.

(lo resaltado fuera del texto original). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro. A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”.

También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”. Como quiera que el actor no acreditó ser el representante legal de la empresa Soluciones & Estrategias Jurídicas Forenses Ltda. y tampoco aportó poder para actuar, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona jurídica sin estar legalmente habilitado para ello.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por CARLOS ARTURO TORRES LÓPEZ, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 1 y siguientes de la actuación. � Corte Constitucional, Sentencias T-430 de 1992, T-658 de 2002 y T-974 de 2003- 8 4