CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 7 Tutela Varios Rad. 5129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 5129 Acta No. 19 Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO SANCHEZ VALLEJO, contra el fallo proferido por la Sala Civil – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de fecha 4 de abril de 2000, dentro de la Acción de Tutela interpuesta por el impugnante contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL META.
I.- ANTECEDENTES 1-. CARLOS ALBERTO SANCHEZ VALLEJO interpuso acción de tutela contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL META, por considerar que se le han violado los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y el derecho de petición, y con el fin de que se le ordene a la entidad accionada, el reintegro inmediato de los nueve (9) docentes que conformaban la jornada adicional del Centro Cultural, o en su defecto se sirva proveer los cargos equivalentes con otros docentes de las mismas calidades, lo cual le permitirá continuar sus estudios.
Manifestó en síntesis el accionante que es alumno matriculado del Instituto del Centro Cultural de Villavicencio, en la jornada adicional, la cual por ser nocturna y tener un valor inferior, le permite proveer en el día su propia subsistencia y la de su familia. La Secretaría de Educación Departamental del Meta, de manera unilateral, intempestiva, inconsulta y arbitraria decidió retirar a los nueve (9) docentes vinculados al plantel y ordenar su traslado a otras instituciones oficiales.
Lo anterior implica la eliminación de la jornada adicional, y con ello la vulneración de su derecho a la educación. A pesar de existir también jornadas adicionales en el Colegio de La Salle y en el Cooperativo de Villavicencio, sólo se eliminó la jornada adicional en el Centro Cultural, con lo cual se le violó el derecho a la igualdad. Como la decisión de la Secretaría de Educación no se ajustó a los trámites legales respectivos, considera que se ha violado también el derecho al debido proceso. 2.- La Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, resolvió negar la acción de tutela, por considerar que la Secretaría de Educación Departamental del Meta ha actuado dentro de las directrices señaladas por el Gobierno Nacional, y además al actor se le ha ofrecido continuar sus estudios en la jornada nocturna del Instituto Francisco José de Caldas.
En cuanto al derecho de petición se abstuvo de pronunciarse, pues se alega que se le violó al Instituto Centro Cultural de Villavicencio, y el accionante no tiene facultad ni personería para representarlo. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el accionante en atención a que no se le han amparado sus derechos fundamentales, sin dar las razones de su inconformidad.
II.- SE CONSIDERA Le asiste toda la razón al tribunal en cuanto al derecho de petición pues es el mismo accionante quien manifiesta que fue el Rector del Centro Cultural quien se dirigió a la Secretaría de Educación, y no obtuvo respuesta. Por ello sería el representante legal de dicho Centro, el facultado para instaurar la correspondiente acción de tutela con miras a obtener la protección de su derecho de petición, supuestamente violado.
En cuanto al derecho a la igualdad, aun cuando se afirma que en otros Colegios persiste la jornada adicional o nocturna, ese sólo hecho no puede configurar una violación al derecho a la igualdad, por el contrario sería otra opción para continuar sus estudios. En relación con el derecho al debido proceso, no se dice de manera precisa cuáles fueron los trámites legales que supuestamente la Secretaría de Educación infringió con su proceder.
Por el contrario, del expediente surge que la mencionada Secretaría procedió en un todo ajustada a los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional, con el fin de obtener los recursos suficientes para el pago de los docentes del Departamento del Meta. En cuanto al derecho a la educación, basta la certificación del Rector del Instituto del Centro Cultural, donde además de hacer constar que el actor es alumno matriculado en el grado 8º, jornada nocturna de dicho centro educativo, agrega que los alumnos de esa jornada están recibiendo clases actualmente con docentes pagos por la Institución, para concluir que no existe violación alguna a su derecho a la educación. Finalmente, recordar que no es esta la vía, para obtener el reintegro o nombramiento de docentes del sector oficial, pues para ello existen procedimientos, etapas y requisitos señalados en las respectivas normas y estatutos; y en caso de inconformidad existen las acciones pertinentes ante las autoridades competentes.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil – Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de fecha 4 de abril de 2.000, dentro de la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO SANCHEZ VALLEJO contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL META.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria