CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 51280 CARLOS ALBERTO ZAPATA ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 51280 CARLOS ALBERTO ZAPATA ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 368 Bogotá D.C., noviembre once (11) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA ZAPATA, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa en Descongestión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio agravado se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vías de hecho al emitir sentencia en un juicio viciado de nulidad, por haberse infringido el contenido de los artículos 6, 8, 9, 10, 13, 17, 232, 234 y 238 del C.P.P. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 21 de octubre de 2010 con radicación 35.184 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado CARLOS ALBERTO ZAPATA ZAPATA, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “6.
Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000, además que la Sala no encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente”. En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4