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T-51271 (11-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 51271 EMERSON PABÓN MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 51271 EMERSON PABÓN MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 368 Bogotá D. C., noviembre once (11) de dos mil diez (2010).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano EMERSON PABÓN MORENO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que se hizo extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Villavicencio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor EMERSON PABÓN MORENO insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales que en su sentir fueron conculcados por los despachos judiciales accionados, por razón del quantum de la multa impuesta como acompañante de la pena privativa de la libertad. La queja constitucional se concreta grosso modo, en que la pena de multa impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado demandado no cumple con los presupuestos que señala la ley dado que no se tuvo en cuenta su situación económica en los términos que lo señala la sentencia C-194 de 2005 de la Corte Constitucional, por lo que solicita, se declare “ la nulidad parcial o total de la parte resolutiva en lo atinente exclusivamente a la multa fijada.

Asimismo refiere, el Juzgado de Ejecución de Penas demandado no ha accedido a redosificar la sanción pecuniaria a pesar de haber elevado varias peticiones con ese propósito. De los antecedentes procesales reseñados se logró verificar que en efecto, los hechos que son ahora objeto de argumentación por parte del ciudadano EMERSON PABÓN MORENO para pretender la intervención del juez constitucional frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, resultan ser los mismos que en su momento fueron sometidos al estudio de ésta Sala en sede de tutela (sentencia del 15 de abril de 2010, radicado No. 47471) y que de retomar su procedencia llevaría a que el juez constitucional examine idéntica problemática en dos oportunidades.

De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.

El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política. La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.

Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de ésta demanda de tutela en cuanto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Villavicencio se refiere, y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.

Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al actor, en consideración a que este no tiene la condición de abogado y la promoción de la segunda acción de tutela, obedece a una errada comprensión de lo que considera como hechos y pretensiones nuevos.

En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano EMERSON PABÓN MORENO frente a los despachos judiciales reseñados advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sin embargo, como el accionante dirige también la acción contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ante el cual dice haber elevado varias peticiones a efecto de obtener la redosificación de la sanción pecuniaria impuesta por el fallador, por lo que manifiesta su inconformidad con lo decidido por el ejecutor, decisiones que no fueron objeto de la primigenia demanda de tutela, se procederá entonces a remitir copia de la actuación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por asistirle competencia a dicha Corporación para tramitar y decidir la petición de amparo en cuanto a ese despacho se refiere, al tenor del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por EMERSON PABÓN MORENO frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.

REMITIR, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la petición de amparo que se promueve contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. 3. Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2