Micelio
T-51258 (11-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

TUTELA No. 51258 DIOMEDES VILLANUEVA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 51258 DIOMEDES VILLANUEVA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 368 Bogotá D.C., noviembre once (11) de dos mil diez (2010).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano DIOMEDES VILLANUEVA, en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 31 de Vida de Bogotá, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal que por el delito de homicidio se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que la sentencia de condena proferida en su contra adolece de defectos procedimental y fáctico, por lo que afirma el peticionario haber formulado acción de revisión ante la Sala Pena de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose inadmitido la demanda mediante proveído del 24 de junio de 2009, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición siendo reafirmada tal determinación en auto del 4 de agosto de 2009.

Es así, que el demandante considera injusto que se le haya negado la revisión cuando realmente no existe señalamiento directo en su contra que permita declararlo responsable del delito enrostrado. En ese contexto, si bien el accionante no dirige la demanda contra la Sala de Casación Penal, lo cierto es que del acontecer fáctico y procesal expuesto y de las pruebas allegadas al presente trámite se advierte que ésta Corporación también intervino en la actuación ahora reprobada, de modo que se le hace extensiva la queja constitucional, luego, perfectamente entendible es que la competente para conocer de ésta actuación es la Sala de Casación Civil siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2