CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51254 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51254 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 366 Bogotá, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por CESAR AUGUSTO GARCÍA SICHACA, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA –ARMADA NACIONAL-, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Se duele el accionante porque el Ministerio de Defensa Nacional no ha dado respuesta “de fondo” a la petición que le formulara el 24 de septiembre de 2010 y donde solicitó su traslado inmediato a la Guarnición de Bogotá para poder estar más al tanto de los quebrantos de salud de su madre y poder culminar sus estudios de Ingeniería en Telecomunicaciones, mientras se lleva a cabo la respectiva agilización de su desvinculación del servicio activo en la Armada Nacional.
Que en lugar de dar una respuesta de fondo, el escrito se ha remitido por competencia a distintos funcionarios, razón por la que estima vulnerado su derecho fundamental de petición. FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que pese “….al no vencimiento de términos para dar respuesta y previamente a la interposición de esta acción, la Dirección de Personal de la Armada Nacional y dentro del ámbito de su competencia dio respuesta al actor y similar situación puede predicarse de la Oficina de Planeación de Personal, dependencia que estando en trámite esta excepcional respuesta, remitió la copia del oficio mediante el cual se pronunció en torno a lo que le demandaba el señor CÉSAR GARCÍA SICHACÁ.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ningún tipo de sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” En el presente caso, las pretensiones del accionante aparecen satisfechas pues según el informe presentado por la Oficina de Planeación de Personal de la Armada Nacional, se tiene que mediante oficio que le fue remitido el día 26 de octubre de 2010, se dio contestación a la petición que aquél propusiera el 24 de septiembre del mismo año. El anterior informe, que debe entenderse prestado bajo la gravedad del juramento –artículo 19 del Decreto 2591 de 1991-, está además respaldado por la respectiva planilla de correspondencia –ver folio 74-, lo cual corrobora lo expuesto por tal autoridad.
En esas condiciones y dado que el accionante en su impugnación no sustentó una posición contraria a la sostenida por la parte accionada, válido es predicar la presencia de un hecho superado, situación explicada por la jurisprudencia constitucional en el siguiente sentido: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. � Sentencia T-212 de 2006. 1 5