Tutela 1ra Instancia: 51.234 LILIANA RAMIREZ Tutela 1ra Instancia: 51.234 LILIANA RAMIREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 372 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por la señora Liliana Ramírez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali por la presunta violación de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción. Manifiesta la accionante que fue capturada el 15 de junio de 2009 en el Aeropuerto de la ciudad de Cali, en cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad, por los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa.
Por lo anterior, presentó acción de revisión ante el Tribunal Superior de esa ciudad contra el fallo en mención por considerar que existían pruebas nuevas que demostraban su inocencia. La acción de revisión fue inadmitida el 8 de septiembre pasado e impugnada por la recurrente a través del recurso de reposición y el Tribunal decidió confirmarla el 6 de octubre siguiente.
Considera la actora, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali transgrede sus derechos fundamentales porque avala una sentencia condenatoria que no cuenta con elementos probatorios suficientes que demuestren la existencia de los hechos y su responsabilidad en los mismos. Solicitó, (i) declarar la nulidad de los autos por medio de los cuales fue inadmitida la demanda de revisión y aquel que negó el recurso de reposición;
(ii) dejar sin valor la sentencia condenatoria; (iii) disponer que se remitan las diligencias a los juzgados penales del circuito –reparto- de la ciudad de Cali para que se proceda a dictar fallo absolutorio; (iv) ordenar su libertad provisional; y (v) declarar de manera subsidiaria la prescripción de la acción penal. 2. Las respuestas. 2.1.
Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que la señora Liliana Ramírez interpuso acción de revisión, a través de apoderado, en contra de la sentencia del 4 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de ese distrito, en el cual se le condenó a la pena principal de 40 meses de prisión, como autora de los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa.
La acción fue admitida, tramitada y negada mediante proveído del 8 de septiembre de 2010 por no haberse acreditado la causal invocada. La anterior decisión fue objeto del recurso de reposición, el cual se decidió el 6 de octubre de 2010 de manera desfavorable. 2.2. El Juez 17 Penal del Circuito de Cali, indicó que la accionante ha interpuesto varias tutelas sobre el mismo punto que motiva la presente.
Por lo anterior, considera que se trata de una acción temeraria. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: La excepcionalidad de la tutela contra providencias judiciales Ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Penal en sostener que cuando por vía de tutela se cuestiona una decisión judicial es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional.
En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias o autos interlocutorios que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por cualquier causa los interesados pretendan remover la cosa juzgada o desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el fallador.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela.
El caso concreto La inconformidad de la actora se dirige contra las providencias por las cuales la Sala Penal demandada inadmitió la acción de revisión presentada en contra de la sentencia que la condenó por los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa y contra aquella que confirmó la decisión anterior. El auto por el cual se resolvió el recurso de reposición confirmando la inadmisión de la demanda agotó el procedimiento de la revisión, por tratarse de un asunto de única instancia que hace tránsito a cosa juzgada amparada por la presunción de legalidad y acierto.
Aunque lo anterior sería suficiente para negar el amparo, la Sala, con el fin de confirmar un posible perjuicio irremediable, ha examinado las providencias que se reprochan y no encuentra que sean arbitrarias ni caprichosas. Por el contrario, descansan en argumentos razonables y acordes a las exigencias que para dar trámite a una demanda de esa naturaleza exige el legislador.
Si bien la demanda de revisión no requiere una extrema técnica en su elaboración, sí es necesario que cumpla unos presupuestos mínimos establecidos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal para darle curso, entre los cuales figura que en el libelo se expresen los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la solicitud, y se exponga cómo esos hechos o pruebas que se exhiben como nuevos tengan la fuerza suficiente para resquebrajar la cosa juzgada de la sentencia. Es evidente que lo que la accionante pretende es que el juez de tutela realice un análisis de la situación puesta a consideración del juez de revisión y, so pretexto de advertir la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa dentro del proceso penal que se adelantó y finalizó, determine la viabilidad de la acción de revisión. Por los motivos expresados se negará el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Liliana Ramírez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 6