CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51211 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá. D.C., tres de noviembre de dos mil diez Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y la Procuraduría Regional de Boyacá, si no fuera porque involucra decisiones de tutela proferidas el 2 de marzo de 2010 y 1º de junio del mismo año por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – radicados 46714 y 48538 -, por las cuales, de una parte, denegó las pretensiones de la demanda interpuesta por el mismo accionante -para obtener la rebaja punitiva contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005-, y, de otra, se atuvo a lo resuelto en la precitada decisión –frente a la insistencia del libelista-.
Por lo anterior y según lo estipulado en el artículo 44 del Acuerdo número 6 de diciembre 12 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- el cual señala: “… la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”; remítase el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ser la que sigue en el orden mencionado.
CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA 1 2