Micelio
T-51204 (26-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 51204 Jesús Eduardo Sierra Parra Impugnación 51204 Jesús Eduardo Sierra Parra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 389 Bogotá, D. C. veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor Jesús Eduardo Sierra Parra, contra el fallo del 13 de octubre, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, declaró improcedente el amparo de su derecho al debido proceso, reclamado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca.

De oficio se ordenó vincular a la Fiscalía, al Ministerio Público, la defensa del procesado y representante de las víctimas. I.

ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda (i) El 16 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, luego de avocar las diligencias y verificar la aceptación de cargos, condenó al quejoso como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo, con el delito de falsa denuncia, a la pena principal de setenta y ocho (78) meses y tres (3) días de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal vigente, decisión frente a la que no se interpuso recurso alguno. (iii) El libelista considera que la decisión del Juzgado de Conocimiento vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues pese a su colaboración con la justicia no realizó un juicioso estudio de los artículos 55 y 58 del Código Penal, ni explicó los parámetros utilizados para individualizar la pena.

Su pretensión está dirigida a que se realice un ajuste punitivo en donde no se desatiendan las circunstancias de mayor punibilidad y se acojan sólo las de menor punibilidad, ello por virtud de su buena conducta anterior; adicional a ello se le reconozca la rebaja correspondiente por su aceptación de cargos y colaboración con la justicia. 2.

La respuesta. Los vinculados guardaron silencio. II. EL FALLO IMPUGNADO Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo al considerar que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia de revisión de las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria. A ello se suma que verificada las actuaciones no se observa que hubiera agotado los mecanismos efectivos para la protección de sus derechos dentro de la jurisdicción ordinaria, lo que torna improcedente el amparo invocado.

III. LA IMPUGNACIÓN El actor rechazó la decisión con los mismos argumentos con los que sustentó la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado A la Sala le corresponde determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con los sujetos procesales y terceros interesados en las resultas del proceso, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2.

Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: i) En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma. ii) Tal situación la comprendió el juez colegiado de primera instancia, sin embargo, al momento de materializar el derecho no sucedió lo propio.

Si bien en principio, se ordenó la vinculación de los terceros interesados, esto es, la fiscalía, el Ministerio Publico, el defensor del condenado y el representante de las víctimas, al materializar las comunicaciones la Secretaría del Tribunal tan sólo remitió al Procurador Judicial 19 en lo Penal y mantuvo al margen del trámite a los demás interesados.

A folio 10 y 11 del cuaderno principal, obra copia de los telegramas que fueron enviados, tanto a la autoridad accionada como al representante del Ministerio Publico y sin reparar sobre tal falencia, el 13 de octubre se registró proyecto en donde se resuelve de fondo el asunto planteado. iv) De acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, si bien se dispuso notificar a los terceros interesados de la acción de tutela propuesta, tal derecho no se materializó, lo que constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción, pues es claro que aquellos tienen el derecho de conocer y participar dentro del trámite invocado. v) La Corte ha mantenido su criterio en cuanto que se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. vi) Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, que resulta imprescindible, en la dirección de proteger efectivamente los derechos y garantías de quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en sede constitucional, circunstancia que constituye un vicio que compromete la validez de la actuación. vii) En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 13 de octubre de 2010, inclusive, proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dejando con plena validez las pruebas practicadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a partir de la sentencia del 13 de octubre de 2010, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2