Micelio
T-51194 (09-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51194 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51194 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 366 Bogotá, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ DE JESÚS GOYONECHE MENDIVELSO, contra el fallo proferido el 1º de octubre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Manifestó el accionante en el escrito de la acción de amparo, que el pasado 12 de agosto recibió citación en su domicilio por medio de la cual le informaban que mediante Resolución No. 144 de 23 de abril de 2007 se dispuso el cobro coactivo y pago de una sanción a su cargo, por sustraerse de la obligación de servir como jurado de votación en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2006, así como se le requería con el fin de notificarle de la misma.

“Indicó, que por lo anterior solicitó el pasado 24 de agosto, mediante derecho de petición, le fuera informado a detalle las fechas en las que había sido convocado como jurado de votación, sin que a la presentación de esta acción de amparo la autoridad demandada se hubiese pronunciado al respecto.” FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que “…el objeto de la presente acción desapareció con la expedición del oficio No. GSE-900-11978 contentivo de la información requerida por el accionante, operando así el fenómeno de hecho superado, pues nótese que efectivamente la dirección a la que se envió la información es la suministrada por el accionante en su escrito de 24 de agosto de 20010 (Fl. 5 de la acción de tutela y 21 de la contestación), sin que sea atribuible la deficiencia de la misma a la entidad demandada.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, reiterando todos los fundamentos de la demanda propuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario.

Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” En el presente caso, las pretensiones del accionante aparecen satisfechas mediante oficio 11978 del 16 de septiembre de 2010 –ver fl. 32-, en donde le dan razón de las fechas en que fue convocado para servir de jurado de votación, tal como lo solicitó; se verifica, también, que el mencionado oficio tiene como dirección de destino la misma que el actor anotó en la demanda de tutela y que coincide, igualmente, con la que se registra en la guía de correspondencia respectiva –fl. 49-.

Adicionalmente, la impugnación no discutió los fundamentos del fallo atacado, limitándose a copiar textualmente la demanda presentada, sin más consideraciones. En ese orden de ideas, no cabe otra alternativa que la confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 4