Micelio
T-51191(26-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 51191 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4074-2013 Radicación No. 51191 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de octubre de 2013, dentro de la acción de tutela que JORGE MILTON CIFUENTES VILLA promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES-, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al cual se vinculó al DIRECTOR GENERAL DEL INPEC.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación –Oficina de Asuntos Internacionales-, El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Manifestó que mediante nota verbal No. 131 del 21 de enero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó su detención provisional con fines de extradición, requerida para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos; que por lo anterior, el Fiscal General de la Nación, por medio de resolución del 24 de enero de 2011, solicitó su captura, la cual se hizo efectiva el 14 de noviembre de 2012; que una vez fue detenido, la Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, procedieron a su identificación, cotejando sus huellas decadactilares “con una copia fotostática de documento similar a la cédula de ciudadanía”, estableciendo que efectivamente se trataba del señor Jorge Milton Cifuentes Villa; que el 12 de junio de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición; que el 27 de junio de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el acto administrativo de extradición; que el establecimiento penitenciario y carcelario Coiba, el 2 de julio de los corrientes, ordenó realizar una identificación de todos los internos y se determinó “que quien se encontraba detenido como JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, realmente es JHON JAIRO MAHECHA BUSTOS”; que por lo anterior, elevó solicitud ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, “para que se pronunciara sobre la indebida identificación del procesado”, situación que además “evidencia una vulneración al derecho de defensa, por cuanto no se conoce la situación jurídica de JHON JAIRO MAHECHA BUSTOS, quien podría ser objeto de alguna investigación en nuestro país, que impide por demás la extradición”; que el Ministerio de Justicia “pasó esta circunstancia sin mayor análisis bajo el entendido que se había realizado una diligencia de identificación, que aunque no se apegó a las formas propias del juicio, bien puede suplirse con el silencio del procesado frente a su identidad y con las fotos que, por demás, también fueron tomadas el día de la captura”.

Se queja de que se hubiesen desconocido las normas que regulan el asunto, porque no se realizó una adecuada y plena identificación de la persona a extraditar, además porque su situación actual riñe “con los aspectos que deben ser verificados en sede de Corte Suprema de Justicia, cuales son la plena identidad del solicitado en extradición y la formalización de los documentos exigidos para este trámite”, exigencias que no se cumplieron.

Indicó que lo pretendido al hacer uso de esta acción, es que se decrete la nulidad de todo lo actuado, a partir de la captura, para que se identifique plenamente al capturado con fines de extradición, y se aclare la situación jurídica del señor Jhon Jairo Mahecha Bustos, en aspectos tales como antecedentes, investigaciones en curso, requerimientos extranjeros.

La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y notificar a los accionados, obtuvo respuesta únicamente de la Presidencia de la República, la cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa. Mediante fallo del 10 de octubre de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, negó el amparo deprecado, al estimar que la extradición de nacionales colombianos por delitos cometidos en el extranjero, tiene un trámite especifico, previsto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y además porque “la resolución por conducto de la cual el gobierno accede a dicho pedido, corresponde a un acto administrativo cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada mediante tutela”, si se tiene en cuenta, que el accionante cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, esto es, demandar el acto ante la jurisdicción pertinente y solicitar su suspensión provisional.

La parte accionante impugnó. Expresa que si bien es cierto, existe otro mecanismo judicial para atacar la Resolución 0194 del 27 de junio de 2013, mediante la cual se dispuso su extradición, también lo es, que accionar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo implica un trámite muy demorado, y la “aplicación de la medida cautelar de suspensión de la extradición refulge inidónea e inoportuna por no conllevar una solución rápida al problema planteado”; que la tutela se impetró para evitar un perjuicio irremediable, dado que no se realizó una plena identificación de la persona extraditable.

CONSIDERACIONES En este caso concreto se tiene que, una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, así como también las consideraciones esgrimidas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, considera la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, en tanto la actuación judicial y administrativa reprochada no reviste los yerros que endilga la parte actora, por cuanto fue el resultado de un análisis acucioso de la información suministrada por el Gobierno del país requirente con los datos obtenidos por la Fiscalía General de la Nación, entidad a cuyo cargo se encuentra la labor de identificación de las personas capturadas con fines de extradición. Además, comparte esta Sala de la Corte, el argumento expuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para haber denegado la acción de tutela, relativo a la existencia de otro mecanismo judicial para controvertir el acto administrativo por medio del cual el Gobierno había accedido a la extradición, esto es, las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, circunstancia que torna improcedente el amparo constitucional, en la medida que no puede ser utilizado con el fin de sustituir las acciones y los procedimientos legalmente establecidos, dada su naturaleza residual y subsidiaria.

Basta entonces reiterar que no resulta dable a ninguna autoridad, diferente de las que legalmente están encargadas de adelantar los trámites de extradición, inmiscuirse y decidir sobre aspectos que son de la exclusiva órbita de aquéllas, razón por la cual no puede concederse el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5