CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 51.190 LUÍS EMILIO ALVARADO ESTEPA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 359. Bogotá D.C., tres de noviembre de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por LUÍS EMILIO ALVARADO ESTEPA, en procura de protección de las garantías fundamentales vulneradas, según afirma, por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN CAJANAL Y FONCOLPUERTOS, SALA DE DESCONGESTIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –CAJANAL FONCOLPUERTOS-, JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN, REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado censurado.
ANTECEDENTES
1. LUÍS EMILIO ALVARADO ESTEPA, luego de surtido el derrotero legal, fue condenado el 10 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongetión Foncolpuertos, a la pena principal de 46 meses de prisión y multa de $151.333 como autor del delito de estafa agravada, accesorias de inhabilidad para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la interdicción de derechos y funciones públicas por cuatro años, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sanción que fue recurrida en apelación. 2.
La Sala Penal de Descongestión Foncolpuertos del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 4 de septiembre de 2006, modificó la pena impuesta al actor, imponiéndole 34 meses de prisión tiempo igual a de las penas accesorias, confirmando en lo restante la providencia de primer grado. 3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, a través de proveído del 20 de febrero de 2008, inadmitió la demanda de casación instaurada contra el fallo del ad quem. 4.
En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor la decisión de condena adoptada en su contra, afirmando que en la sentencia de primer grado no se exigió el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de la abogacía para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que en la actualidad se está desconociendo pues se remitieron oficios a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura, y se ha inscrito la inhabilidad para el ejercicio de la profesión, lo que considera que es una irregularidad que le afecta sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES: En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
En la actuación acusada de atentatoria de los derechos fundamentales del demandante LUÍS EMILIO ALVARADO ESTEPA intervino la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 20 de febrero de 2008 –radicado número 27.425-, a través de la cual inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor del precitado condenado, por cuanto, entre otras razones, “ se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías del sujeto procesal que recurre, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda” ”. –Resaltado fuera del original- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, se reitera, por haber emitido en sede del recurso extraordinario de casación proveído que inadmitió la demanda presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual es censurada por la parte actora, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LUÍS EMILIO ALVARADO ESTEPA.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Este pronunciamiento fue con base el artículo 216 de la Ley 600 de 2000 que dice: “En principio, la Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas a las que han sido expresamente alegadas por el demandante.
Pero tratándose de la causal prevista en el numeral tercero del artículo 220, la Corte deberá declararla de oficio. Igualmente podrá casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales”. –Resaltado y subrayado fuera del original-.