CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL 373-2013 Radicación N° 51181 Acta N° 39 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la Registradora Principal (E) de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de octubre de 2013, dentro de la acción de tutela que contra ella promovió Cecilia Sepúlveda, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
La mencionada ciudadana acudió al juez constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, propiedad, dominio y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte. Solicitó en consecuencia, se ordenara la cancelación inmediata de la inscripción No. 8 en el Certificado de Libertad y Tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-5213343.
Adicional a lo anterior, que se ordenara al Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín que anule el proceso divisorio con radicado 2013-249, en el que funge como demandada, y de contera la inscripción No. 9 del mismo folio de matrícula inmobiliaria. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con auto del 26 de septiembre de 2013, avocó conocimiento de la acción de tutela y notificó a la partes; con posterioridad, mediante decisión del 4 de octubre del año que corre, vinculó al Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín y finalmente con providencia del 9 de octubre pasado, concedió el amparo constitucional, decisión que hoy es objeto de impugnación. Al resolver lo anterior, la citada Sala no tuvo en cuenta el reproche que hizo la accionante al proceso divisorio que se adelanta en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, por lo que, a efectos de determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, habrá de aplicarse el Decreto 1382 de 2000, que en su artículo 1º, numeral 2º, establece: “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” (subrayas fuera de texto).
Advierte esta Corporación, que quien debió conocer del asunto, desde un principio, fue la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por ser el superior jerárquico del Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, y no, la Laboral, por así establecerlo la normativa transcrita; luego, incurrió en una irregularidad de tipo sustancial que encuentra en la nulidad la única forma de saneamiento.
En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, y de esta Sala de la Corte para conocer de la impugnación. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y se dispondrá que la Secretaría de la Sala remita la actuación a la Sala Civil de dicha Corporación, por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción. Quedan a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 26 de septiembre de 2013, inclusive, conforme las razones antes expuestas, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su validez.
SEGUNDO: Por la Secretaría de esta Sala remitir las presentes diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5