CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51177 Agustín Hortúa Rodríguez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51177 Agustín Hortúa Rodríguez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 360.
Bogotá, D. C., noviembre cuatro (4) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Agustín Hortúa Rodríguez en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y a la libertad, presuntamente vulnerados por las Fiscalías Auxiliar y Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra Agustín Hortúa Rodríguez, por los delitos de peculado por apropiación a favor de tercero en concurso con la de contratación sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio. 2. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del sindicado la impugnó y la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 29 de septiembre de 2010 la confirmó. 4.
Agustín Hortúa Rodríguez acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y a la libertad y, como consecuencia, solicita la nulidad de lo actuado por las Fiscalías accionadas dentro del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de peculado por apropiación a favor de tercero en concurso con la de contratación sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por Agustín Hortúa Rodríguez porque la presunta omisión entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 2.
Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el Acuerdo 001 del 2002.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Agustín Hortúa Rodríguez.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4