CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 51172 Rosa Myriam Sierra Franklin Impugnación 51172 Rosa Myriam Sierra Franklin CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELA No.1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 389 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la señora Rosa Myriam Sierra Franklin, contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada contra las Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de Barrancabermeja.
ANTECEDENTES 1. Los hechos. 1. La actora informa que en el año 2004, cuando solicitó su cedula de ciudadanía, advirtió que su nombre terminaba en “n” y no en “m”, motivo por el cual le indicaron que debía cancelarla y solicitarla nuevamente, circunstancia que la llevó a continuar utilizando el documento antiguo. 2. Para el año 2006, solicitó de nuevo su cedula de ciudadanía, expedida con nuevos errores, irregularidades que se han repetido en dos oportunidades más, pues le han modificado el nombre y el lugar de nacimiento. 3·.
Ante tal situación, elevó derecho de petición al Archivo Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridad que con oficio número 113318-2010, remitió su documento de identidad le envió nuevamente su cédula con un error en el lugar de nacimiento, lo que la obligó a elevar el reclamo verbalmente ante la entidad, informándosele que debían someter otra vez el documento a proceso de elaboración, situación que considera lesiva de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de su personalidad y debido proceso. 4.
Invoca el amparo constitucional, en procura de que se garanticen sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, para que por esa vía se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en forma inmediata expida su cedula de ciudadanía sin errores y le devuelva los dineros invertidos al tener que tramitar tantas veces el mismo documento. 2.
La respuesta. 2.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil. Reconoce que la actora solicitó su documento de identidad y que a la fecha no se ha expedido en debida forma, argumentando como razones los distintos procedimientos que se deben agotar para la entrega del documento. Informa que pese a ello, desde el mismo momento en que se recepcionó la solicitud a la peticionaria se le entregó una contraseña con la que se puede identificar plenamente.
Frente al documento de la quejosa, señala que se encuentra en proceso de elaboración, pero destaca que ya se recomendó que su solicitud sea atendida en forma preferencial, por lo que demanda la improcedencia del amparo. La Registraduría Municipal de Barrancabermeja guardó silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA El 8 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, amparó los derechos de la quejosa a gozar de personalidad jurídica y el ejercicio de los derechos civiles y políticos, por lo que ordenó que se realizaran los trámites pertinentes para que en un termino no mayor de 45 días le expidan su la cédula de ciudadanía en debida forma.
De otro lado declaró improcedente la devolución de los dineros que invoca por no ser la tutela el mecanismo llamado a decidir tal pretensión. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien refiere que la Registraduría Nacional del Estado Civil al acatar el fallo y comunicarle la prelación que se está dando a la expedición de su documento, nuevamente incurre en un yerro en el numero de su documento de identidad, motivo por el cual impugna la decisión. CONSIDERACIONES 1.
El problema jurídico ¿Persiste vulneración de los derechos fundamentales alegados por la actora, no obstante el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad accionada, cuando al comunicarle la prelación que se está dando a su expedición, se advierte un nuevo error en el cupo numérico de su cédula de ciudadanía? 2. Desarrollo La Sala confirmará el fallo por las siguientes razones: La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Ahora bien, en relación con el derecho a la personalidad jurídica a partir del cual se desprenden las demás garantías invocadas por la accionante, la jurisprudencia constitucional ha reconocido entonces su trascendencia, a la vez que ha estimado de vital importancia la cédula de ciudadanía para el ejercicio de ese derecho y los asociados a él. Frente a su protección en reciente decisión la Corte Constitucional señaló: “De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y como ha indicado la jurisprudencia constitucional, la cédula de ciudadanía facilita la identificación de las personas, acredita la mayoría de edad y la ciudadanía, permitiendo el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Dichas funciones han sido entendidas por esta corporación así: “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad.
En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘ condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción’.
Pero, además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. ” Con respecto a la consecución de la cédula de ciudadanía y su utilización, la Corte Constitucional ha tutelado los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, la igualdad, el debido proceso y de petición, en casos donde se ha establecido que la negativa de expedición, renovación, rectificación o devolución de dicho documento, corresponde a una decisión arbitraria o a negligencia de la autoridad competente. [ También ha indicado la Corte, con relación a la dilación injustificada para expedir la cédula de ciudadanía, que tal omisión es una violación de derechos fundamentales, ya que a pesar de expedirse una contraseña antes de la entrega del documento definitivo, la misma resulta insuficiente para el ejercicio de los derechos civiles y políticos” En este orden de ideas, dada la trascendencia jurídica de la cédula de ciudadanía, es deber del Estado garantizar su trámite oportuno pues constituye un documento de especial relevancia para garantizar el derecho fundamental de identificación y el reconocimiento y ejercicio de la personalidad jurídica de los ciudadanos. Por tal razón, la omisión injustificada en la expedición correcta de tal documento impide el desarrollo de los derechos y obligaciones que de allí se derivan.
Tal y como se advierte de los elementos de prueba allegados al trámite, la quejosa ha solicitado en más de tres ocasiones la expedición correcta de su cédula de ciudadanía, sin que a la fecha, le haya sido despachada en debida forma. Aunado a ello, las respuestas ofrecidas no resultan de recibo pues la actora lleva más de cinco años a la espera de obtener su documento de identidad, obligación que le compete al Estado en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En tales condiciones no queda duda que se ha presentado vulneración de los derechos fundamentales al goce efectivo de su personalidad jurídica y el ejercicio de derechos civiles y políticos de Rosa Myriam Sierra Franklin. La Sala comparte las apreciaciones consignadas en el escrito de impugnación relacionadas con la respuesta ofrecida por la Registraduría pues palmariamente se advierte un yerro en el número del documento de identificación; sin embargo tal cuestionamiento no modifica las consideraciones que tuvo el A quo al momento de amparar el derecho.
Son estas las razones que llevan a la Sala a confirmar el fallo y a ordenar que en un termino que no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, corrija la irregularidad advertida, se lo informe a la accionante, sin que la expedición definitiva del documento de identidad pueda superar el término concedido por el A quo.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Confirmar el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.- Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un termino que no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, corrija la irregularidad advertida, se lo informe a la accionante, sin que la expedición definitiva del documento de identidad pueda superar el término concedido por el A quo.
TERCERO. - Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � No señala la fecha. � Sentencia T-710 del 9 de septiembre de 2010 �Sentencia C-511 de julio 14 de 1999 � Sentencia T- 964 de septiembre 10 de 2001 � El cupo numérico de la actora es 27.788.390 y el oficio donde le informan que le están dando prelación a su caso la identifica con el numero 27.788.309.
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