Micelio
T-51163 (25-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Ley 33 de 1985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 51163 heriberto Rafael Pérez Gamarra. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 51163 heriberto Rafael Pérez Gamarra. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 387.

Bogotá, D.C., noviembre veinticinco (25) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por Heriberto Rafael Pérez Gamarra, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Tras el agotamiento de la vía gubernativa el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución 026695 del 18 de noviembre de 2002 le reconoció y liquidó a Heriberto Rafael Pérez Gamarra la pensión de vejez conforme a la Ley 33 de 1985. 2. Como quiera que el accionante no estuvo de acuerdo con la liquidación de su salario presentó demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena que mediante decisión que data 13 de diciembre de 2006 absolvió a la entidad demandada de las pretensiones del actor, recurrida ante el superior el 24 de febrero de 2010 el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó la providencia, en su lugar, dictó sentencia inhibitoria y ordenó la remisión del proceso a la jurisdicción contenciosa administrativa. 3.

Inconforme con lo anterior Heriberto Rafael Pérez Gamarra acude al juez de tutela en procura de amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por considerar que el despacho judicial accionado incurrió en vías de hecho, y en consecuencia, solicita se ordene resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.

Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2.

El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días. Por otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 3.

En el asunto sub-exámine advierte la Sala que la impugnación fue presentada en forma extemporánea, porque tal como se aprecia a folio 75 del cuaderno de la Sala a quo, sólo hasta el 4 de octubre de 2010 se allegó el memorial suscrito por Heriberto Rafael Pérez Gamarra, sin tener en cuenta que el término para recurrir finiquitó el miércoles 29 de septiembre del año en curso, toda vez que la decisión le fue notificada, como él mismo lo reconoce, el viernes 24 de ese mismo mes y año, es decir, dejó transcurrir los tres días -27, 28 y 29- a que se refiere el artículo 31.1° del Decreto 2591 de 1991 sin que en ese interregno manifestara ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación su inconformidad, así hubiera sido someramente su intención de recurrir la providencia. 4.

Así las cosas, no debió el a quo conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás referenciada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE 1.

Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por Heriberto Rafael Pérez Gamarra, contra la decisión proferida el 14 de septiembre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, este cuerpo decisorio se ABSTIENE de resolver el recurso. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6